DECISIÓN ADMINISTRATIVA 253/2015
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.)


 
Contratación en la Secretaría de Salud Comunitaria.
Del: 26/05/2015; Boletín Oficial 01/06/2015.

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, su Decreto Reglamentario N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y el Expediente N° 1-2002-21932/14-2 del registro del Ministerio de Salud, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la propuesta de excepción a las prescripciones del artículo 5° inciso f) de la Ley N° 25.164 formulada por el MINISTERIO DE SALUD, para contratar, con carácter de prestación de servicios, a la Sra. Susana Isabel SCARPATTI (D.N.I. N° 4.649.557), por el período comprendido entre el 1° de Diciembre de 2014 y el 31 de Diciembre del mismo año.
Que la contratación propiciada responde a imprescindibles necesidades de servicio, las cuales podrán ser debidamente cumplimentadas de acuerdo con los conocimientos y experiencia de la nombrada, cuya idoneidad en el desarrollo e instrumentación de las acciones emergentes del cumplimiento de los objetivos que son motivo de la presente contratación se encuentra debidamente comprobada.
Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del MINISTERIO DE SALUD para atender el gasto que demanda la contratación del personal comprendido en el Anexo de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 5° párrafo segundo del Anexo I al Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley N° 25.164.
Por ello,
El Jefe de Gabinete de Ministros decide:

Artículo 1°.- Exceptúase a la Sra. Susana Isabel SCARPATTI (D.N.I. N° 4.649.557), de lo dispuesto por el artículo 5° inciso f) del anexo de la Ley N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, conforme con el detalle obrante en el Anexo de la presente.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Aníbal D. Fernández; Daniel G. Gollan.

ANEXO


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