DECRETO 4317/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Promoción y prevención sanitaria.
Del: 21/11/2013; Boletín Oficial: 27/02/2014

VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se interesa la aprobación del Convenio Marco de Colaboración Mutua celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, suscripto el día 27 de Junio de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue suscripto por el Sr. Eduardo Mario BUSTOS VILLAR, en su carácter de SECRETARIO DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS y por el Dr. Sergio Daniel URRIBARRI, en su carácter de GOBERNADOR DE LA PROVINCIA;
Que dicho Convenio tiene por objeto el establecimiento de las bases para la colaboración mutua en la articulación e implementación de los planes y programas del Estado Nacional en todo el territorio de la Provincia, en especial los referidos a la promoción y prevención sanitaria, así como la asistencia socio sanitaria a aquellas personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social, permitiendo el acceso de las mismas a las prestaciones de salud como así también de talleres, charlas y/o actividades relacionadas con la promoción y prevención de la salud;
Que para tal fin las partes se comprometen a aunar esfuerzos en la articulación de las políticas públicas en la materia, a ejecutar con toda diligencia y con la colaboración pertinente de las áreas de competencia, las actividades que se establecen en el presente Convenio; brindarse mutua información sobre el contenido para implementar las actividades que se encuadren dentro de los lineamientos establecidos en le presente;
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del mencionado MINISTERIO, ha dictaminado al respecto;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Mutua celebrado entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, suscripto el día 27 de Junio de 2013, el que agregado forma parte integrante del presente Decreto, atento a lo manifestado en los considerandos precedentes.-
Art. 2º- El presente Decreto será refrendado por el SR. MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE SALUD.-
Art. 3º- Comuníquese, publíquese y archívese.-
Urribarri; Cettour


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