LEY 2951
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud. Adhesión.
Sanción: 21/05/2015; Promulgación: 22/05/2015; Boletín Oficial: 29/05/2015
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POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
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Artículo 1º: Adhiérese al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud, creado por Decreto nacional 1765/14.
Art. 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar un endeudamiento de hasta pesos cincuenta millones ($50.000.000), más los intereses, comisiones, gastos y accesorios que genere la operación. Dichos fondos están destinados a renovar y/o ampliar el Parque Automotor de las áreas de Seguridad y Salud, en el marco del Programa Federal referido en el Artículo 1º de la presente Ley.
Art. 3º: A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del Artículo 2º de la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a ceder, irrevocablemente, a favor del Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal, los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Ello, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nacional 25570, o el régimen que lo sustituya, hasta la cancelación del capital solicitado, más sus intereses.
Art. 4º: Exímese al Fondo para el Fortalecimiento Operativo Federal y a Nación Fideicomiso S.A. -el fiduciario-, en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud.
Art. 5º: Acéptanse los procedimientos de selección de proveedores que disponga el fiduciario, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el Comité Ejecutivo, creado por el Decreto Nacional 1765/14.
Art. 6º: Facúltase al Poder Ejecutivo provincial y/o a quien éste designe, a suscribir el contrato de mutuo, conforme lo establecido en el inciso h) del Artículo 3º del Decreto Nacional 1765/14.
Art. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela María Muñiz Saavedra; María Inés Zingoni
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