DECRETO 560/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Guardias activas y/o pasivas. Bonificación por guardias
Del: 11/05/2015; Boletín Oficial: 01/06/2015
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Visto, el Expte. N° 70.904-S-2015, del registro del Ministerio de Salud y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley L N° 1904, modificada por la Ley N° 4861, en el Art. 34 segundo párrafo dice: “La retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas, será establecida reglamentariamente, de acuerdo al valor fijado para la hora médica. A tales efectos deberá considerarse el valor del punto de guardia y la cantidad de puntos asignados por día de guardia activa y pasiva, como asimismo, el límite de guardias a realizar por el personal teniendo en cuenta no sólo la necesidad de cada servicio hospitalario, sino también las condiciones de la jornada laboral que deben ser garantizadas como un derecho de los trabajadores de la salud”;
Que mediante Decreto N° 719/14 se modificaron los puntajes en concepto de bonificación por guardias para el personal comprendido en la Ley L N° 1904;
Que es una responsabilidad ineludible del Estado Provincial garantizar la prestación de los servicios de salud a la comunidad, y por ende, la cobertura de guardias reviste carácter obligatorio en los servicios que, de acuerdo a la complejidad de cada hospital, prevean y/o se autoricen por parte de la máxima autoridad del Ministerio;
Que es política del Poder Ejecutivo contribuir, dentro de las posibilidades financieras, a una mejora en las retribuciones de los agentes públicos;
Que en tal sentido, se modifican los puntajes correspondientes por cobertura de guardias en los diferentes hospitales; Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía, la Secretaría de la Función Pública, la Fiscalía de Estado a fojas 53, mediante Vista N° 1831-15, y la Contaduría General de la Provincia;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 5) de la Constitución Provincial;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
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Artículo 1º - Establecer la retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas, conforme el valor fijado para la hora medica, el que se incorpora como Anexo I del presente, en los términos del Art. 34, segundo párrafo, Ley L N° 1904 (T.O. Ley N° 4861).-
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud.-
Art. 3º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
Anexo I al Decreto Nº 560
Reconocer, a partir del 1 de enero de 2015, al personal comprendido en la Ley L Nº 1904, en concepto de bonificación por guardias, los puntajes consignados a continuación:
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