VISTO La Ley de Salud XVII - N° 58, y;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley de Salud tiene como objetivo garantizar a todos los habitantes de la provincia de Misiones el acceso al mejor nivel de salud y calidad de vida; entendiéndose por salud al estado de bienestar físico, mental y social integro y no únicamente la ausencia de enfermedad, siendo la salud un derecho humano fundamental;
QUE, el Artículo 7 Inc. t) de la aludida Ley establece que será eje prioritario para la prestación de la salud pública provincial el control del proceso de producción, comercialización, expendio, utilización, importación, exportación de medicamentos y afines.;
QUE, el Artículo 17 Inc. k) establece que son objetivos del Sistema Provincial de Salud controlar el cumplimiento de normas y reglamentaciones que regulen los siguientes aspectos: el ejercicio de las profesiones del arte de curar; la regulación habilitación, categorización, acreditación, contralor y la evaluación permanente de la calidad de atención de los establecimientos que realicen prestaciones sanitarias; la calidad y correcta utilización de la tecnología sanitaria y apropiada; la manufactura, comercialización, consumo, transporte y manipulación de productos alimenticios, dietéticos, medicamentos, insumos médico-quirúrgico y artículos de curación, materiales odontológicos, productos de higiene y cosmética, materiales de uso veterinario y fito-zoo-terapéuticos; la utilización de la publicidad de fármacos y elementos de uso dietario, y en general, la totalidad de los productos relacionados con la salud; la elaboración, manipulación, almacenamiento, comercialización, transporte, distribución, suministro, aplicación y disposición final de sustancias o productos tóxicos o peligrosos para la salud individual y colectiva; y la disposición final de material biológico;
QUE, el Artículo 18 de la misma Ley establece que el Ministerio de Salud Pública es autoridad de aplicación de la presente Ley; en tal carácter conduce y regula el Sistema Provincial de Salud, debiendo formular políticas y dictar normas científico- administrativas para el cumplimiento de los objetivos del mismo;
QUE, el Artículo 38 Inciso 33) de la aludida Ley establece que el Ministro-Secretario de Salud Pública tendrá a su cargo organizar, normalizar y fiscalizar aquellos aspectos relacionados con la salud de la población que, sin estar expresamente contemplados en la presente Ley, surja en el futuro como problema sanitario;
QUE, resulta conveniente, por lo tanto, profundizar los instrumentos y procedimientos que permita a este Ministerio adoptar medidas que propendan al cumplimiento regular de las tareas de fiscalización y al mismo tiempo permitan continuar y profundizar la prevención y reducir la prevalencia de medicamentos ilegítimos en el mercado;
QUE, la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia;
QUE, se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Salud;
POR ELLO:
El Ministro Secretario de Salud Pública resuelve:
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