VISTO: la política de Salud Pública implementada por el Gobierno de la Provincia a través del Ministerio de Salud; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 5.998 y modificatorias se aprueba la Resolución Ministerial Nº 495/1994, por la que se implementa el Régimen de Subsidios no reintegrables que se acordarán a personas físicas con el fin de atender situaciones de necesidad que no pueden resolverse en tiempo oportuno con recursos propios y que coloque al beneficiario en una situación de incapacidad económica para enfrentar una contingencia relacionada con la salud y que no cuente con cobertura social;
Que la normativa citada establece procedimientos sencillos con el fin de optimizar el acceso equitativo e igualitario al Derecho a la Salud, expresamente consignado por la Constitución de la Provincia;
Que el inciso B del apartado III de la Reglamentación Vigente determina que corresponde a la Subsecretaría de la Salud la provisión de todo tipo de elementos (Ortesis y Protesis) con fines correctivos, preventivos o reparadores de la salud, previo cumplimiento de los recaudos formales establecidos por el apartado IV de la normativa citada;
Que en razón de ello el Ministerio de Salud, eleva detalle de personas físicas que requieren el inmediato accionar público a fin de garantizar el acceso a la salud, con indicación expresa de la patología que sufren y el profesional médico que requiere la asistencia;
Por ello,
La Señora Gobernadora de la Provincia decreta:
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