VISTO:
La Ley 8.509 en su Artículo 15 y concordantes; el expediente N° 0.481 del registro de Mesa de Entradas y Salidas de esta Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
Que habiendo sido sancionado el Digesto Jurídico Provincial por Ley 8.509.
Que desde su publicación en el Boletín Oficial en fecha diez de Diciembre de 2014 comenzó un período de 60 días corridos para efectuar observaciones fundadas a las leyes contenidas en los Anexos del Artículo 2 de la Ley 8.509.
Que durante dicho período se presentaron observaciones que tramitaron bajo los expedientes número 022, 037, 065, 094, 0113, 0114, 0124, 0184, 0249, 0253, 0254, 0272; todos del año 2015, del Registro de Mesa de Entradas y Salidas de esta Cámara de Diputados.
Que, conforme Artículo 15 de la Ley 8.509, la Comisión Especial del Digesto Jurídico resolvió, en el plazo establecido, sobre la procedencia de la inclusión de las modificaciones que resultaron pertinentes, conforme consta en despacho de comisión y acta complementaria presentadas bajo expediente N° 0481.
Que el Artículo 15 de la Ley 8.509, en su tercer párrafo, establece que transcurrido el período de observaciones y una vez resueltas éstas se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto Jurídico de la Provincia de San Juan.
Que el Artículo 16 de la Ley 8.509 dispone que el Digesto Jurídico Provincial entrará en vigencia el día 16 de Marzo del año 2015.
Que mediante nota mencionada, los Sres. Diputados Miembros de la Comisión Especial del Digesto Jurídico solicitan se disponga la publicación en el Boletín Oficial
POR ELLO:
El Vicegobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados decreta:
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