RESOLUCION 344/2015
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
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Residencias del Equipo de Salud. Beca nacional.
Del: 09/02/2015; Boletín Oficial: 20/02/2015
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VISTO:
El Expediente Nº 800-1335-10, registro del Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado actuado se generaron los Instrumentos Legales que dan marco a las formalidades del Ingreso a las Residencias del Equipo de Salud, a saber: Resolución 0680-MSP-2010, que aprueba “Requisitos y Bases para el Ingreso a Residencias del Equipo de Salud”, Resolución 518-MSP-2012 que modifica la anterior en el Artículo 2° “E-8- ADJUDICACIÓN” y “F-REOFRECIMIENTO DE PLAZAS”, Resolución 688-MSP-2012, por la que se autorizó a Postulantes de la Convocatoria 2012, a inscribirse en forma exceptiva y con carácter precario y la Resolución 445-MSP-2013 que modifica a las anteriores para dar marco legal a la adhesión de la Provincia al EXAMEN Único Nacional.
Que, una vez adjudicada la plaza de formación, es indispensable dejar establecidos; a través de un Instrumento Legal; los requerimientos obligatorios y plazos de los postulantes para la formalización del convenio de beca nacional.
Que, los aspectos reflejados en los considerandos precedentes se resuelven en el ANEXO I (“Requerimientos obligatorios y plazos de los postulantes para la formalización del convenio de beca nacional, una vez adjudicada la plaza de formación”).
Que, para las Especialidades Médicas y Profesiones No Médicas, salvo las variaciones puntualizadas en este Instrumento Legal, se mantienen las condiciones impuestas por Resoluciones 680-MSP-2010, 518-MSP-2012, 688-MSP-2012 y 445-MSP-2013.
Que, la aplicación de este Instrumento legal no inhibe a este Organismo de Salud para aplicar toda otra Norma Nacional dictada para el mejor desarrollo de las Residencias del Equipo de Salud.
POR ELLO:
El Ministro de Salud Públia resuelve:
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Artículo 1º.- Aprobar, mediante la presente Norma Legal, los requerimientos obligatorios y plazos de los postulantes para la formalización del convenio de beca nacional; una vez adjudicada la plaza de formación; los que se detallan en Anexo I.
Art. 2º.- Registrar, comunicar y archivar.
ANEXO I
REQUERIMIENTOS OBLIGATORIOS Y PLAZOS DE LOS POSTULANTES MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE BECA NACIONAL, UNA VEZ ADJUDICADA LA PLAZA DE FORMACIÓN.
• Certificado de Reincidencia definitivo, original y actualizado.
• Copia certificada de Título Profesional intervenido por el Ministerio de Educación de la Nación y el Ministerio del Interior.
• Copia certificada de Certificado de Inscripción de Título en Registro de Profesionales del Ministerio de Salud de San Juan (Matrícula Profesional).
• Copia certificada de Certificado Analítico Definitivo.
• Constancia de CUIL/CUIT actualizada.
• Apto médico de Reconocimientos Médicos, Delegación Sanitaria Federal.
• Ficha de afiliación de Obra Social.
• Fotocopia certificada de DNI.
• Foto carnet actualizada.
El plazo para la presentación de los requerimientos obligatorios y excluyentes para la formalización del convenio, será hasta la hora 13:00 del día hábil anterior al 15 de agosto del año en curso, de lo contrario el profesional no obtendrá la beca nacional, perdiendo la plaza adjudicada, ocasionando también la pérdida del cupo de beca de formación, a la provincia.
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