RESOLUCION 1088/2014
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA


 
Requisitos y Bases para el ingreso a las Residencias Pos-básicas del Equipo de Salud.
Del: 23/04/2014; Boletín Oficial: 20/02/2015

VISTO:
El Expediente Nº 800-1572/14, registro del Ministerio de Salud Pública; y
CONSIDERANDO:
Que, en el citado actuado se adjunta el proyecto de norma legal que regirá las convocatorias a las Residencias Posbásicas del Equipo de Salud, la que ha sido diseñada conforme a los lineamientos dados por el Ministerio de Salud de la Nación, responsable del financiamiento del Sistema de Residencias - Ley 22.127/79.
Que, es prioritario para la Provincia de San Juan, la formación de Recurso Humano calificado en especialidades críticas.
Que, la modalidad de Residencias Pos-básicas del Equipo de Salud, se suma a la oferta de formación de posgrado, con la finalidad de aumentar las posibilidades de ingreso de postulantes para las especialidades críticas.
Que, las Residencias Pos-básicas del Equipo de Salud poseen Ciclos Formativos de dos (2) años, financiados por el Ministerio de Salud de la Nación, con suplementación de la beca nacional por la Provincia.
Que, es condición indispensable del postulante, para el ingreso a una Residencia Pos-básica, certificar una Residencia Básica Completa de la especialidad, o el tiempo mínimo de formación establecido en los Marcos de Referencia para certificar la especialidad.
Que, el contenido de la presente norma legal ha sido debidamente consensuado por la Autoridades del Ministerio de Salud de la jurisdicción San Juan, con la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación.
Que, la aplicación de este instrumento legal no inhibe a este Organismo de Salud para aplicar toda otra Norma Nacional dictada para el mejor desarrollo de las Residencias Pos-básicas del Equipo de Salud.
Que los “Requisitos y Bases para el Ingreso a las Residencias Pos- básicas del Equipo de Salud”, corren agregados en ANEXO 1 de esta Resolución y forman parte de la misma.
Que, esta Resolución deja sin efecto toda otra que se oponga a sus términos.
POR ELLO:
El Ministro de Salud Pública resuelve:

Artículo 1°- Apruébense, mediante la presente Resolución, los “Requisitos y Bases para el ingreso a las Residencias Pos-básicas del Equipo de Salud”, los que se agregan como ANEXO 1 y forman parte de este instrumento legal; conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2°- Déjese aclarado que, los Ciclos Formativos de las Residencias Pos- básicas del Equipo de Salud son de dos (2) años, con financiamiento Nacional y suplementación provincial de la beca nacional.
Art. 3°- Básica Completa, tiempo mínimo Especialidad. Déjese establecido que, es condición indispensable del postulante, para el ingreso a una Residencia Pos-básica, certificar Residencia acreditada por el Ministerio de Salud de la Nación, o bien certificar el de formación establecido en los Marcos de Referencia de la Especialidad.
Art. 4°- La aplicación del presente instrumento Legal no inhibe a este Organismo de Salud para aplicar toda otra Norma Nacional dictada para el mejor desarrollo de las Residencias del Equipo de Salud.
Oscar A. Balverdi

ANEXO I
REQUISITOS Y BASES PARA EL INGRESO A LAS RESIDENCIAS POS-BÁSICAS DEL
EQUIPO DE SALUD
A) REQUISITOS que deberán cumplir los aspirantes
A-1) TÍTULO PROFESIONAL: Fotocopia legalizada del título profesional habilitante, otorgado por Universidad Nacional Pública o Privada habilitada por el Estado Nacional. (Ministerio de Educación de la Nación y Ministerio del Interior).
A-1-2) TÍTULO PROFESIONAL EXTRANJERO: Fotocopia legalizada del Título Profesional habilitante, otorgado por Universidad Extranjera con la correspondiente reválida de Universidad Nacional y Ministerio de Educación de la Nación Legalizado por autoridad universitaria competente.
A-2) CERTIFICADO ANALÍTICO DEFINITIVO: fotocopia legalizada del certificado analítico de estudio DEFINITIVO, que deberá incluir “PROMEDIO FINAL” de la carrera, INCLUYENDO LOS APLAZOS. Este certificado deberá ser expedido por Autoridad Universitaria de competencia y legalizado por la Universidad respectiva. No tienen validez puntajes conceptuales, ni ningún otro agregado que no sea promediado como lo son los puntos por Internado Rotatorio o cualquier figura similar.
A-3) FOTOCOPIA LEGALIZADA de Certificado de Residencia básica completa acreditada por el Ministerio de Salud de la Nación, y/o Certificación de las autoridades de una Residencia acreditada por el Ministerio de Salud de la Nación, que acredite el tiempo mínimo de formación, según lo establecido por el marco de referencia de la especialidad.
A-4) FOTOCOPIA DE DOCUMENTO: legalizada de la 12 y 28 hoja del Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, de Enrolamiento, Cédula de Extranjería.
A-5) CERTIFICADO DE REINCIDENCIA (artículo 8 Ley 22.117) provisto por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación. EN ORIGINAL Y DE FECHA ACTUAL.
A-6) CERTIFICADO DE SALUD PSICO-FÍSICA ACTUALIZADO/S: expedido/s por Autoridad Sanitaria del sector Público ó Privado. EN ORIGINAL Y DE FECHA ACTUAL.
A-7) COMPROBANTE DE PREINSCRIPCIÓN ON LINE EN SIISA.
A-8) ANTIGÜEDAD: registrar antigüedad NO SUPERIOR a ocho (8) años de obtenido su título universitario habilitante a la fecha de efectuarse la selección para acceder a las becas de residencias pos-básicas.
A-9) Constancia Actualizada de CUIL/CUIT, otorgada por ANSES.
B) INSCRIPCIÓN
B-1) PREINSCRIPCIÓN ON LINE: los postulantes deberán preinscribirse on line, en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, como requisito previo y debiendo presentar el comprobante correspondiente en la instancia de INSCRIPCIÓN DEFINITIVA, cuyos períodos para las mismas serán debidamente publicados con antelación a través de medios de comunicación locales y nacionales.
B-2) LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de los postulantes podrá realizarse durante el lapso previsto para la misma, el que dará comienzo al día siguiente a la primera publicación de la convocatoria al ingreso de las Residencias Posbásicas del Equipo de Salud Esta publicación se realizará en un diario local de mayor circulación, por un lapso de (3) días corridos. El Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan podrá realizar , además, la misma publicación a través de distintos medios de comunicación locales y nacionales.
B-3) LA INSCRIPCIÓN DEFINITIVA la hará personalmente el Aspirante o un tercero, quien deberá concurrir con su Documento Nacional de Identidad y una carpeta con la documentación requerida y certificada por un organismo estatal o escribano público. En caso de estar residiendo en otra provincia, podrá enviar la documentación por correo, siempre que esté certificada por un organismo estatal o escribano público.
B-4) La SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA y la documentación requerida para la convocatoria de Residencias Pos-básicas del Equipo de Salud tendrá carácter de Declaración Jurada y cualquier deformación y/u ocultamiento de la verdad será causal de la exclusión inmediata del Aspirante de la convocatoria.
B-5) FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA: será numerado y emitido por triplicado, en él constarán los datos de identificación y N° de folios que componen la carpeta de inscripción. Una vez inscripto, se entregará al postulante una parte del formulario como constancia de la recepción de la documentación.
B-6) La INSCRIPCIÓN DEFINITIVA implica el total conocimiento y aceptación de las normativas dictadas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de San Juan para la presente convocatoria, TENIENDO VALOR DE DECLARACIÓN JURADA; en consecuencia, toda información engañosa y/o falsa que fuera detectada con posterioridad a la inscripción y/o toda acción que fuera emprendida aduciendo ignorancia de las normativas que rigen la Convocatoria y el proceso de Ingreso, excluirán al Postulante en forma total y absoluta del mismo.
B-7) Ante la interposición de recurso de revisión por los postulantes, el Comité de Examen queda habilitado para una revisión completa de la documentación presentada.
B-8) Posterior a la fecha de cierre establecida para la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA, se agota el derecho del inscripto de agregar o retirar documentación.
B-9) En la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA deberá constar la ESPECIALIDAD para la cual se postula el interesado, la cual consta en el comprobante de preinscripción en SIISA, no pudiendo cambiarse una vez cerrada la fecha de preinscripción on line. La falta de la constancia de la especialidad postulada constituye causa de rechazo de la inscripción.
C) RECEPCIÓN DE CARPETAS
Los Requisitos para la Convocatoria, detallado en los apartados anteriores, junto con la solicitud de inscripción, deberán entregarse en una carpeta con frente transparente e identificada con una carátula en la que consten: Apellido y Nombre - D.N.I. N° - Domicilio -Teléfonos - ESPECIALIDAD para la cual se presenta como Postulante y Año.
La misma será foliada y sellada en presencia del Postulante o de su Apoderado, al que se le entregará el correspondiente comprobante de la recepción de la documentación, comprobante que deberá presentarse al momento del examen. Efectuada la Inscripción, la carpeta quedará receptada en la División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública, sito en Centro Cívico - 3° piso - Núcleo 2 - Capital - San Juan, o en el sector de éste que se determine oportunamente.
D) BASES PARA EL EXAMEN
D-1) La CONVOCATORIA de postulantes a Becas de Residencias Pos-básicas del Equipo de Salud, será dispuesta anualmente por el Ministerio de Salud Pública de San Juan, conforme a las becas otorgadas por el Ministerio de Salud de la Nación.
D-2) El COMITÉ DE EXAMEN estará integrado por Jefes de Servicios que cuentan con Residencias, Jefes de Residentes, las jefaturas de Dirección de Planificación y División Recursos Humanos y Capacitación y toda otra persona que, a criterio de la Máxima Autoridad deba integrarlo. El detalle de quienes conformen este Comité de Residencias, será volcado en el Acta respectiva.
D-3) El ingreso a las Residencias Pos-básicas del Equipo de Salud se realizará sobre la base de:
D-3-1) EXAMEN ESCRITO, será acorde al tipo de Residencia Pos-básica, con contenidos de la especialidad básica que debe certificar el postulante, elaborado en idioma castellano, por sistema de OPCIÓN MÚLTIPLE CON SOLO UNA RESPUESTA CORRECTA. El listado de bibliografía estará a disposición de los postulantes en la División de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y los distintos medios de comunicación locales. El examen constará de cien (100) preguntas con un valor de 1 punto cada una, a las que se le aplicará una escala de 0 a 100 puntos. Al momento del examen el comité de examen estará facultado para realizar impugnaciones de las preguntas que considere, debiendo dejar constancia de las mismas en el acta que se labre ante escribano, explicitándose cómo se modifica el puntaje total a otorgar al EXAMEN una vez desafectada la/s pregunta/s.- La duración del examen será de 4 (cuatro) horas. El postulante deberá presentarse con su DNI para la realización del examen.
NO SE PODRÁ INGRESAR AL EXAMEN CON TELÉFONOS CELULARES, M.P.3, AGENDAS Y/0 CALCULADORAS ELECTRÓNICAS.
SÓLO SE ADMITIRÁ EL USO DE TINTA AZUL O NEGRA.
D-3-2)- LOS EXÁMENES: constarán de dos partes, un PREGUNTERO y una GRILLA de respuestas, EN ÉSTA NO SE ACEPTARÁ LA DOBLE MARCACIÓN, NI LA ENMIENDA DE LAS RESPUESTAS. LA PREGUNTA NO CONTESTADA O LA RESPUESTA CON DOBLE MARCACIÓN Y/O ENMIENDA SE TENDRÁ POR MAL CONTESTADA. Concluida la evaluación, el postulante deberá rubricar y entregar la GRILLA y el PREGUNTERO.
La corrección de Capacitación y CORRECCIÓN GOBIERNO.
Las GRILLAS estará a cargo de la División de Recursos Humanos y los integrantes del Comité de Examen. TODO ACTO DE ESTARÁ SUPERVISADO POR LA ESCRIBANÍA MAYOR
E) DE LOS RESULTADOS
E- 1) RESULTADO: Será exhibido al quinto (5°) día hábil posterior a la fecha del examen y por el término de tres (3) días hábiles, siendo este último plazo COINCIDENTE CON EL TÉRMINO DE NOTIFICACIÓN DEL RESULTADO DEL EXAMEN. La exposición de este Resultado será dispuesta por la División Recursos Humanos y Capacitación en un lugar VISIBLE y de fácil acceso del Ministerio de Salud Pública sito en Centro Cívico - Av. Libertador y España, 3° piso, núcleo 2 - Cuidad San Juan.
E- 2) EL PUNTAJE TOTAL: resultará de la suma de los puntos obtenidos por:
A- EXAMEN ESCRITO: 75% (del puntaje total)
B- PROMEDIO FINAL DE LA CARRERA: 25% (del puntaje total)
E-3) El postulante deberá notificarse POR ESCRITO, PERSONALMENTE O POR MEDIO DE SU APODERADO del puntaje obtenido en el RESULTADO. La notificación se efectuará en División de Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública en Centro Cívico Av. Libertador y España 3° Piso núcleo 2, Ciudad de San Juan, en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles incluido el primer día de la exhibición de los mismos. Vencido dicho plazo se tendrán por notificados todos los postulantes, inclusive todos aquellos postulantes que no se hayan notificado del Resultado, en forma escrita, personal o por apoderado.
E-4) EL RESULTADO.: es recurrible por medio de RECURSO DE REVISIÓN del examen. Los recursos deberán ser interpuestos personalmente por el postulante (no se admiten apoderados) dentro del 3° día hábil, contado a partir del vencimiento del término establecido en el artículo que antecede, vencido dicho plazo sin que el postulante haya interpuesto el recurso de revisión, el puntaje obtenido quedará firme. El decisorio que se dicte comunicando el recurso de revisión será inapelable, agotándose con ello la vía recursiva. A los efectos de ejercer el Recurso de Revisión, la Jefatura de la División de Recursos Humanos y Capacitación facilitará a los interesados la GRILLA de examen corregida, por un tiempo de 30 minutos, transcurrido los cuales se retirará la misma.
E-5) A los fines de plantear el Recurso de Revisión de una o más preguntas, los postulantes deberán actuar en FORMA PERSONAL Y POR ESCRITO, presentando una nota dirigida al Comité de Examen, haciendo referencia a la/s y respuesta/s que -a su criterio- son recurribles. Deberá fundar su recurso EXCLUSIVAMENTE en la bibliografía en la que se ha basado la Evaluación, indicando página y acompañando con fotocopia en la cual se resaltará la parte sustantiva del planteamiento.
E-6) El Comité de Examen se expedirá en el término de tres días hábiles sobre el Recurso de Revisión del Examen y se redactará el Orden de Mérito Definitivo.
En caso de EMPATE TÉCNICO entre los postulantes, estos se someterán a sorteo del que resultará la definición del aspirante ganador. El sorteo se efectivizará ante los postulantes presentes debidamente notificados del día y hora del sorteo y ante Escribano.
La ausencia de alguno de los postulantes en el momento del sorteo significa su desistimiento al mismo y a la beca debiendo dejar constancia de este hecho en Acta labrada por el Escribano actuante y procediéndose como se indica en el punto E-8 párrafo primero in fine del presente.
E-7) ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO: Agotada la instancia y dentro de los tres (3) días hábiles posteriores, se dará por concluida la etapa evaluadora y recursiva por parte del Comité de Examen, y se expondrán por dos (2) días hábiles los resultados en un lugar visible de la División Recursos Humanos y Capacitación, sita en Centro Cívico - Av. Libertador y España, 3° piso Núcleo 2 - Ciudad de San Juan.
E-8) ADJUDICACIÓN: De acuerdo al ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO, se procederá al OFRECIMIENTO DE LAS PLAZAS DE RESIDENTES DE PRIMER AÑO, este proceso se extenderá por (1) día hábil, en horario de 8 a 13 hs.
Para acceder a las Plazas los postulantes, munidos de su Documento Nacional de Identidad, deberán en el mismo momento acreditar su aceptación, la que -cumplidos los requisitos formales del caso - tendrá carácter de ACEPTACIÓN EXPRESA. NO PRESENTARSE EN LAS FECHAS ACORDADAS IMPLICARÁ LA PÉRDIDA DE TODOS LOS DERECHOS DEL POSTULANTE, consecuentemente con esta medida, y respetando el puntaje que cada postulante haya obtenido, se generará un cambio en el Orden de Merito Definitivo.
Finalizado el (1) día de ofrecimiento y una vez que los Postulantes hayan hecho expresa aceptación de las Plazas, se precederá a exponer el listado depurado de los Residentes Ingresantes. El ofrecimiento se llevará a cabo en dependencias del Ministerio de Salud Pública de San Juan.
F-) REOFRECIMIENTO DE LAS PLAZAS
UNA VEZ FINALIZADO EL OFRECIMIENTO, Y EN LOS CASOS EN QUE LAS BECAS NO FUERAN ACEPTADAS Y/O NO EXISTIERAN MÁS POSTULANTES; EL SR. MINISTRO DE SALUD PÚBLICA TENDRÁ LA FACULTAD, EN CARÁCTER INAPELABLE, DE EFECTUAR UN REOFRECIMIENTO DE LAS PLAZAS VACANTES DEL PRIMER AÑO; PUDIENDO EN TAL CASO CAMBIAR LA ESPECIALIDAD DE LA BECA, SEGÚN LAS NECESIDADES DEL SISTEMA UNA VEZ AUTORIZADO POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, EL REOFRECIMIENTO DE LAS BECAS SE HARÁ RESPETANDO EL ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO DE CADA ESPECIALIDAD MÉDICA, EN QUE LOS POSTULANTES SE HUBIEREN PRESENTADO.
La presente Resolución estará a disposición de quienes deseen consultarla, pudiendo ser retirada - EN PRÉSTAMO - de la División Recursos Humanos y Capacitación del Ministerio de Salud Pública de San Juan, para su fotocopiado parcial o total. Este Instrumento Legal también a disposición de los interesados en Boletín Oficial.
Dr. Oscar Balverdi - Ministro de Salud Pública

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