LEY 7873
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (PLP)
|
Cirugía reparadora o reconstructiva como consecuencia de patología mamaria. Acceso gratuito en Hospitales Públicos e incluye la misma en la cobertura del IPS.
Sanción: 21/04/2015; Promulgación: 18/05/2015; Boletín Oficial 28/05/2015.
|
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley:
|
Artículo 1º.- Toda persona que se le indique una cirugía reparadora o reconstructiva como consecuencia de una patología mamaria, cualquiera sea su origen, accederá a la misma en forma gratuita en los hospitales públicos de la provincia de Salta, proveyéndosele el implante mamario o el sostén ortopédico necesario, de acuerdo a la prescripción médica del facultativo interviniente, cuando reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.
Art. 2º.- Son requisitos para acceder a los beneficios establecidos en el artículo 1º:
a) Residencia efectiva en la provincia de Salta con una antigüedad no menor a cuatro (4) años.
b) Prescripción médica emitida por un profesional dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
c) Carencia de obra social.
d) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria.
Art. 3º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 4º.- Queda incluida en la cobertura que realiza el Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) para sus afiliados, la cirugía reparadora o reconstructiva como consecuencia de una patología mamaria, y la provisión del implante mamario o el sostén ortopédico necesario.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiuno de abril del año dos mil Quince.
Mashur Lapad; López Mirau; Godoy; Barrios.
|
|