DECRETO 729/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Apruébese el Convenio de Colaboración, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud y la Asociación Civil para el Enfermo de Psoriasis - A.E.Pso.
Del: 11/05/2015; Boletín Oficial 05/06/2015.
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Visto el expediente 6505-D-14-77770, en el cual se solicita la aprobación del Convenio de Colaboración, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. ex Ministro Dr. Matías Ernesto Roby y la Asociación Civil para el Enfermo de Psoriasis - A.E.Pso. representada por su Presidente, Sra. Silvia Fernández Barrio, con el objeto de coordinar acciones a fin de realizar el primer Registro Provincial de Psoriasis.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal.
El Gobernador de la Provincia decreta:
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Artículo 1°.- Apruébese el Convenio de Colaboración, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud, representado por el Sr. Ministro Dr. Matías Ernesto Roby y la Asociación Civil para el Enfermo de Psoriasis - A.E.Pso. representada por su Presidente, Sra. Silvia Fernández Barrio, con el objeto de coordinar acciones a fin de realizar el primer Registro Provincial de Psoriasis, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Perez; Oscar E. Renna.
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ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL ENFERMO DE PSORIASIS
Entre el Sr. Ministro de Salud de la Provincia de Mendoza, Dr. Matías Roby, DNI N° 18.391.294 con domicilio legal en Avenida Peltier Nº 351, 5° piso de la ciudad de Mendoza, en adelante "El Ministerio", por una parte y la Asociación Civil para El enfermo de Psoriasis, representada por su presidente, Sra. Silvia Fernández Barrio, DNI Nº 10.814.036, Av. De Mayo 749, Piso 8°, Of. 42, en adelante
La Asociación, por otra parte, exponen:
Propugnando el pleno goce del derecho de los pacientes con psoriasis a recibir los métodos de diagnóstico y tratamiento más eficaces, seguros y relevantes.
Fomentando entre los pacientes con psoriasis y sus familiares que es posible convivir con la psoriasis, aunque sin generar falsas expectativas.
Respetando los principios de veracidad y claridad en la información dirigida al paciente con psoriasis y en aquella orientada a la conciencia social para lo cual se requiere establecer vínculos seguros, fiables y eficaces en todo el canal de información mediante la colaboración de medios de comunicación especializados, profesionales sanitarios, laboratorios farmacéuticos, asociaciones de pacientes, etc.
Asegurando: que los profesionales sanitarios tengan acceso a la más reciente información, medios y técnicas, que permitan el diagnóstico rápido y el tratamiento eficaz de la psoriasis. Estimulando el dialogo Médico - Paciente - Paciente - Médico prioritario en el devenir de la enfermedad, a fin de alivianar la carga que el carácter crónico de la misma conlleva.
Acuerdan: celebrar el presente convenio, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El presente tiene por objeto coordinar las acciones a fin de realizar en la provincia de Mendoza el primer registro Provincial de Psoriasis tendiente a conocer la cantidad de personas con psoriasis y artritis psoriásica, como así también sus comorbilidades, a saber: artritis psoriásica, diabetes mellitus, síndrome metabólico, obesidad, hipertensión, problemas cardiovasculares, a mejorar la calidad de vida del paciente con psoriasis y artritis psoriásica, fomentando en especial la concientización pública sobre la psoriasis, su tratamiento y sus consecuencias físicas y sociales, en el marco de la lucha contra el estigma social que produce esta afectación.
Segunda: El Ministerio se compromete a: Procurar: que desde los hospitales provinciales se pongan a disposición todos los medios posibles para optimizar la atención del paciente con psoriasis.
Propugnar la mejor articulación entre los profesionales de las diferentes áreas de salud involucradas en la asistencia a personas con psoriasis.
Recomendar a los profesionales sanitarios que actúen de forma pro-activa preguntando a los pacientes por sus síntomas, calidad de vida y expectativas del tratamiento, por cuanto ello ayudaría a reducir el número de consultas y mejorar el buen cumplimiento de los tratamientos.
Desarrollar Planes de Formación Médica Continuada que mejoren el conocimiento médico sobre la psoriasis y la comunicación con el paciente.
Fomentar las actividades de investigación que pueden significar un aporte para el desarrollo del conocimiento científico sobre la psoriasis.
Diseñar elaborar y producir material de difusión destinado a promover la concientización social acerca de la psoriasis.
Establecer el primer Registro de Pacientes con Psoriasis y con Patologías Asociadas.
Tercera: La Asociación, se compromete a: Promover acciones tendientes a que los pacientes con Psoriasis reciban toda la información disponible sobre su enfermedad y los tratamientos existentes en un lenguaje inteligible.
Fomentar la intervención de los pacientes en la decisión sobre los tratamientos que llevaran a cabo, dado que las decisiones sobre una intervención sanitaria deben estar guiadas por el juicio médico, basado en el mejor conocimiento científico disponible, pero atendiendo siempre que sea posible las preferencias expresadas por el paciente correctamente informado.
Generar actividades de alto impacto comunitario a través de la formación de promotores de salud con especificidad en psoriasis y artritis psoriásica.
Promover actividades saludables coordinadas en forma conjunta maratones caminatas.
Organizar eventos especialmente diagramados para los pacientes y sus familiares en miras de brindarles contención por cuanto quienes padecen esta enfermedad suelen ocultarse por el rechazo que producen sus lesiones.
Facilitar el acceso de los pacientes con psoriasis a las novedades terapéuticas que se desarrollen sobre la materia.
Cuarta: El presente convenio tendrá vigencia por el término de 1 año renovable automáticamente por periodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.
Quinta: Las partes podrán rescindir el presente convenio en cualquier momento previa notificación fehaciente a la otra parte.
Sexta: Para el supuesto de controversias las partes se someten a la jurisdicción federal de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza a los 22 días del mes de octubre del año 2014.
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