VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, Decreto Nº 1.192/13, la Resolución del CFE Nº 155/11 y la Resolución Ministerial Nº 5978/13; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42º de la Ley de Educación Nacional establece que la Educación Especial es la Modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo;
Que el Estado Nacional promueve a la educación especial como una modalidad transversal a todo el Sistema Educativo, destinada a desarrollar trayectorias educativas integrales de alumnos/as con discapacidad;
Que el Artículo 18º de la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546 declara que la obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de (cinco) 5 años hasta la finalización del Nivel de la Educación Secundaria; debiendo las autoridades provinciales asegurar su cumplimiento a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales;
Que en el punto 1.4 del Anexo de la Resolución del CFE Nº 155/1 1 se deja explícito que la extensión de la obligatoriedad y el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, poniendo en el centro de las preocupaciones la necesidad de definir políticas específicas que garanticen su educación y sus trayectorias escolares completas;
Que en el mismo instrumento legal se sostiene que se deben transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizajes para responder a las diferentes necesidades de los/as alumnos/as con discapacidad y que las escuelas de educación especial deben elaborar formas organizativas abiertas, para que los estudiantes con discapacidad desarrollen sus trayectorias integrales, acordes a sus intereses y motivaciones;
Que el Convenio Bilateral - suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Provincia de Salta, aprobado por Decreto Nº 1.192/13 en su Anexo II, incluye como meta el funcionamiento de escuelas de educación especial para la educación integral de adolescentes y jóvenes con discapacidad;
Que las políticas educativas inclusivas exigen intervenciones coordinadas desde el Sistema Educativo y políticas públicas concurrentes que permitan conjugar la Educación en General y la Educación Especial con la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona;
Que la inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad en el ámbito educativo continúa siendo respuesta al pedido de padres, madres y tutores para que sus hijos/as sean incorporados las en las escuelas "comunes"; Que la Resolución Nº 5.978/13 establece que los alumnos con discapacidad deben ser escolarizados en instituciones educativas pertenecientes a los Niveles y Modalidades Obligatorios y, sólo cuando estas escuelas no puedan dar respuestas a sus necesidades, aún con las configuraciones de apoyo que brinde la educación especial en esas instituciones, continuarán sus trayectorias en los servicios de educación integral para adolescentes, jóvenes y adultos articulados entre las escuelas de educación especial y los centros de Formación Profesional y/u otras ofertas educativas del medio;
Que el Estado Provincial garantiza la atención pedagógica de los alumnos con discapacidad en escuelas especiales dependientes de los niveles de educación inicial y educación primaria, desde los 45 días hasta los 14 años de edad;
Que para los adolescentes y jóvenes con discapacidad se implementó en el presente año el "Servicio de educación integral de adolescentes y jóvenes con discapacidad intelectual", con el propósito de atender a esta población imposibilitada de continuar su trayectoria educativa en la educación secundaria común a fin de cumplimentar la obligatoriedad del nivel;
Que diferentes áreas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia han tomado intervención sobre esta situación y presentado, consecuentemente, la propuesta de creación de Centros de Educación Integral para Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad;
Que los mencionados Centros tienen como propósito permitir que los estudiantes con discapacidad que no puedan acceder al nivel secundario común por su condición personal, asistan a éste, compartiendo espacios curriculares con otros alumnos de la misma franja etárea del establecimiento, siempre que sea posible, con la oportunidad de contar con la certificación correspondiente que acredite las capacidades y competencias adquiridas;
Que resulta necesario conformar un equipo técnico pedagógico de la Modalidad de Educación Especial con docentes, tutores y asistentes escolares para la definición de las configuraciones de apoyos que requiera el estudiante con discapacidad, según la Resolución Nº 155/11 del CFE;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Salta decreta:
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