DECRETO 1754/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Creación de Centros de Educación Integral para Adolescentes y Jóvenes con discapacidad con nivel secundario los que dependerán de la Dirección Gral. de Educación Especial.
Del: 26/05/2015; Boletín Oficial 02/06/2015.

VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546, Decreto Nº 1.192/13, la Resolución del CFE Nº 155/11 y la Resolución Ministerial Nº 5978/13; y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42º de la Ley de Educación Nacional establece que la Educación Especial es la Modalidad del Sistema Educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidades, temporales o permanentes, en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo;
Que el Estado Nacional promueve a la educación especial como una modalidad transversal a todo el Sistema Educativo, destinada a desarrollar trayectorias educativas integrales de alumnos/as con discapacidad;
Que el Artículo 18º de la Ley de Educación de la Provincia Nº 7.546 declara que la obligatoriedad escolar se extiende desde la edad de (cinco) 5 años hasta la finalización del Nivel de la Educación Secundaria; debiendo las autoridades provinciales asegurar su cumplimiento a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales, comunitarios, urbanos y rurales;
Que en el punto 1.4 del Anexo de la Resolución del CFE Nº 155/1 1 se deja explícito que la extensión de la obligatoriedad y el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derecho, poniendo en el centro de las preocupaciones la necesidad de definir políticas específicas que garanticen su educación y sus trayectorias escolares completas;
Que en el mismo instrumento legal se sostiene que se deben transformar los sistemas educativos y otros entornos de aprendizajes para responder a las diferentes necesidades de los/as alumnos/as con discapacidad y que las escuelas de educación especial deben elaborar formas organizativas abiertas, para que los estudiantes con discapacidad desarrollen sus trayectorias integrales, acordes a sus intereses y motivaciones;
Que el Convenio Bilateral - suscripto entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Provincia de Salta, aprobado por Decreto Nº 1.192/13 en su Anexo II, incluye como meta el funcionamiento de escuelas de educación especial para la educación integral de adolescentes y jóvenes con discapacidad;
Que las políticas educativas inclusivas exigen intervenciones coordinadas desde el Sistema Educativo y políticas públicas concurrentes que permitan conjugar la Educación en General y la Educación Especial con la integración de los/as alumnos/as con discapacidades en todos los niveles y modalidades según las posibilidades de cada persona;
Que la inclusión de los/as alumnos/as con discapacidad en el ámbito educativo continúa siendo respuesta al pedido de padres, madres y tutores para que sus hijos/as sean incorporados las en las escuelas "comunes"; Que la Resolución Nº 5.978/13 establece que los alumnos con discapacidad deben ser escolarizados en instituciones educativas pertenecientes a los Niveles y Modalidades Obligatorios y, sólo cuando estas escuelas no puedan dar respuestas a sus necesidades, aún con las configuraciones de apoyo que brinde la educación especial en esas instituciones, continuarán sus trayectorias en los servicios de educación integral para adolescentes, jóvenes y adultos articulados entre las escuelas de educación especial y los centros de Formación Profesional y/u otras ofertas educativas del medio;
Que el Estado Provincial garantiza la atención pedagógica de los alumnos con discapacidad en escuelas especiales dependientes de los niveles de educación inicial y educación primaria, desde los 45 días hasta los 14 años de edad;
Que para los adolescentes y jóvenes con discapacidad se implementó en el presente año el "Servicio de educación integral de adolescentes y jóvenes con discapacidad intelectual", con el propósito de atender a esta población imposibilitada de continuar su trayectoria educativa en la educación secundaria común a fin de cumplimentar la obligatoriedad del nivel;
Que diferentes áreas del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia han tomado intervención sobre esta situación y presentado, consecuentemente, la propuesta de creación de Centros de Educación Integral para Adolescentes y Jóvenes con Discapacidad;
Que los mencionados Centros tienen como propósito permitir que los estudiantes con discapacidad que no puedan acceder al nivel secundario común por su condición personal, asistan a éste, compartiendo espacios curriculares con otros alumnos de la misma franja etárea del establecimiento, siempre que sea posible, con la oportunidad de contar con la certificación correspondiente que acredite las capacidades y competencias adquiridas;
Que resulta necesario conformar un equipo técnico pedagógico de la Modalidad de Educación Especial con docentes, tutores y asistentes escolares para la definición de las configuraciones de apoyos que requiera el estudiante con discapacidad, según la Resolución Nº 155/11 del CFE;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Salta decreta:

Artículo 1º.- Créanse tres (3) Centros de Educación Integral para Adolescentes y Jóvenes con discapacidad, los que dependieran de la Modalidad de Educación Especial, en articulación con el Nivel Secundario de la Dirección General de Educación Secundaria.-Art. 2º.- Establézcase como sede de los Centros, las siguientes instituciones Escuela de Educación Técnica Nº 3122 "Martín Miguel de Güemes" de Salta Capital Escuela de Educación Técnica Nº 3123 "Enrique Mosconi" de Salvador Mazza (Departamento San Martin) y en la Escuela de Educación Técnica y Centro de Formación Laboral Nº 3114 "Tomás Edison" de Joaquín V. González (Departamento Anta), a partir de la fecha de emisión del presente instrumento legal; con los siguientes números respectivamente para cada Centro: 9004, 9005 y 9006.
Art. 3º.-Establézcase que será misión del Centro evaluar, definir, articular y acompañar las trayectorias educativas de los adolescentes y jóvenes con discapacidad en condiciones de asistir a Centros de Educación Integral, Escuelas de Educación Secundaria y/o en sus Modalidades -sean de gestión pública o privada- en pos de garantizar la educación obligatoria de los alumnos con discapacidad, en el marco de una cultura juvenil; y, la preparación y desarrollo de competencias para su acercamiento al mundo socio-laboral-productivo.-
Art. 4º.- Déjase establecido que el Centro será el responsable de tutoriar la trayectoria de los adolescentes y jóvenes con discapacidad, coordinando y planificando la propuesta pedagógica de manera conjunta con los responsables de los establecimientos dependientes de la Dirección General de Educación Secundaria y sus Modalidades, de gestión pública o privada, a la que asista el alumno.-
Art. 5º.- Apruébase la Planta Orgánico Funcional de los Centros Educación Integral ara Adolescentes y Jóvenes con discapacidad, la que como anexo forma parte del presente.-
Art. 6º.- Déjase establecido que las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Privada y Educación Técnico Profesional, deberán notificar a las Unidades Educativas a su cargo, de los alcances de esta normativa en mérito a lo expresado en los considerandos.-
Art. 7º.- Facúltase a los organismos técnicos competentes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología elaborar las normativas necesarias para enmarcar los procesos de formación integral, evaluación, promoción, certificación y acreditación de las trayectorias escolares de los adolescentes y jóvenes con discapacidad.-
Art. 8º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto deberá ser imputado a las partidas correspondientes al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Art. 9º.- El presente decreto será refrenado por el Señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y por el Señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 10.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Dib Azur; Simón Padrós.



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