VISTO el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Fundación Nutrir Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Fundación Nutrir Salta en aras de fortalecer la protección de los derechos de los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad en al ámbito de la Provincia de Salta;
Que las partes asumen el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de carácter científico, técnico, de capacitación y/o investigación, sin perjuicio de otras actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés;
Que a fin de cumplir con el objeto del Convenio Marco, las partes firmantes formalizarán Protocolos Adicionales en los que se determinará la participación y aporte que cada una tendrá en el cumplimiento de los mismos;
Que el acuerdo no implica compromiso de orden económico o financiero, ni erogaciones presupuestarias para las partes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en Acuerdos Específicos;
Que el mencionado Convenio se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7.694, artículo nº 4, y la Constitución de la Provincia de Salta artículo nº 144;
Que el Departamento Legal del Ministerio de la Primera Infancia, tomó la intervención previa que le compete;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Salta decreta:
|