DECRETO 1814/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Ministerio de la Primera Infancia. Aprueba Convenio Marco de Colaboración con la Fundación Nutrir Salta.
Del: 27/05/2015; Boletín Oficial 05/06/2015.

VISTO el Convenio Marco de Colaboración suscripto entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Fundación Nutrir Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre el Ministerio de la Primera Infancia y la Fundación Nutrir Salta en aras de fortalecer la protección de los derechos de los niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad en al ámbito de la Provincia de Salta;
Que las partes asumen el compromiso de coordinar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas o proyectos de carácter científico, técnico, de capacitación y/o investigación, sin perjuicio de otras actividades que puedan llevarse a cabo en áreas de mutuo interés;
Que a fin de cumplir con el objeto del Convenio Marco, las partes firmantes formalizarán Protocolos Adicionales en los que se determinará la participación y aporte que cada una tendrá en el cumplimiento de los mismos;
Que el acuerdo no implica compromiso de orden económico o financiero, ni erogaciones presupuestarias para las partes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en Acuerdos Específicos;
Que el mencionado Convenio se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 7.694, artículo nº 4, y la Constitución de la Provincia de Salta artículo nº 144;
Que el Departamento Legal del Ministerio de la Primera Infancia, tomó la intervención previa que le compete;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Salta decreta:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre el Ministerio de la Primera Infancia, representada por el Ministro señor Carlos Francisco Abeleira y La Fundación Nutrir Salta, representada por su Presidente, señora María Teresa Cornejo Torino, el que como anexo forma parte del presente.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de la Primera Infancia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Abeleira; Simón Padrós.

Nota: Para consultar el/los anexos dirigirse al Boletín Oficial

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