LEY 1308-Q
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Personal Técnico, tecnicaturas o carreras de menos de 3 (tres) años, Personal Administrativo Sanitario. Modificación de la Ley N° 1148-Q.
Sanción: 14/05/2015; Promulgación: 03/06/2015; Boletín Oficial 24/06/2015

La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Ley N.° 1148-Q, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6°.- Los distintos agrupamientos en que se divide el personal y sus categorías, constituyen la carrera del personal de la sanidad, siendo los siguientes:
a) Agrupamiento Personal Técnico: incluye al personal con título habilitante en tecnicaturas o carreras de menos de 3 (tres) años, sea universitario, de institutos terciarios no universitarios o instituciones reconocidas por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia, inscripto en la Oficina de Registro de Profesionales del Ministerio de Salud Pública, y que cumple funciones de jefes, encargados, jefes de unidad de auxiliares de enfermería o funciones operativas, auxiliares de enfermería, ayudantes de enfermería, inspectores sanitarios, agentes sanitarios, jefes de estadísticas y técnicos de distintas especialidades que desarrollan actividades en los diferentes servicios de los centros asistenciales, centros de salud o unidades asistenciales, dependientes del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
b) Agrupamiento Personal Administrativo Sanitario: incluye al personal que desempeña funciones administrativas, contables, de tesorerías, presupuestarias, de personal, de liquidación de haberes, costos, despacho, suministros, prensa y desarrollos informáticos, ejerciendo tareas de dirección, ejecución, fiscalización o auditorías internas, asesoramiento, administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
c) Agrupamiento Personal Mantenimiento y Producción: incluye al personal que realiza tareas de producción de bienes, imprenta, construcción, reparación o conservación de muebles, maquinarias, equipos de electromedicina, edificios, instalaciones, herramientas, útiles, automotores y toda otra clase de bienes en general en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
d) Agrupamiento Personal Servicios Generales: incluye al personal que realiza tareas vinculadas con la atención a otros agentes o al público, como camilleros, choferes, de vigilancia, de limpieza, mucamas, de conservación de parques y jardines, de lavado y planchado de ropa, de costura, de ropería, de atención telefónica y los porteros, serenos y oficiales de guardia en el ámbito de Salud Pública, correspondiéndoles las categorías 5 a 10, inclusive.
e) Agrupamiento Profesional Carrera Administrativa: se incluye a profesionales universitarios con títulos de grado (mínimo de 4 años), que ejercen funciones de Director Administrativo. Promociones de los agrupamientos: En caso de vacancia y disponibilidad presupuestaria, el personal comprendido en los agrupamientos Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales podrá ser promovido a Jefaturas de Unidad, sin que sea necesario contar con el título de grado o pregrado universitario, conforme a las antigüedades detalladas en el cuadro.
Promoción para profesionales de los agrupamientos b), c) y d):
El personal comprendido en los agrupamientos: Administrativo Sanitario, Mantenimiento y Producción; y de Servicios Generales, que adquieran título habilitante en carreras de grado universitario (mínimo 4 años) y pregrado universitario (mínimo 3 años), y que desempeñen funciones propias a su profesión en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, podrá ser promocionado a Jefaturas de Unidad de acuerdo a la existencia de vacantes y la disponibilidad presupuestaria, según el siguiente detalle:
En agrupamiento Administrativo Sanitario - Jefe de Unidad Administrativa Sanitaria con categoría siete - treinta horas 7-30hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (b), con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Administrativa con categoría nuevetreinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (b) con título universitario de grado.
Agrupamiento Mantenimiento y Producción, Jefe Unidad Mantenimiento con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ochotreinta horas 8-30 hs (c) con título universitario de pregrado y Jefe Unidad Mantenimiento con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (c) con título universitario de grado.
Agrupamiento Servicios Generales, Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría siete-treinta horas 7-30 hs. y ocho-treinta horas 8-30 hs. (d) con título universitario de pregrado y Jefe de Unidad Servicios Generales con categoría nueve-treinta horas 9-30 hs. y diez-treinta horas 10-30 hs. (d) con título universitario de grado.
Las categorías que corresponden a cada cargo según el agrupamiento serán las siguientes:



Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de Mayo del año dos mil quince.
Pedro Oscar Mallea; Dr. Emilio Javier Baistrocchi.


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