VISTO la Disposición ANMAT N° 7107/98 y el Expte. N° 1-47-2110-2918-01-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada disposición se aprobaron los requisitos de información y documentación para la inscripción de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios y su instructivo.
Que en el Anexo I de dicha norma, en el ítem 4.3 correspondiente a "Documentación requerida", no se consignan requisitos en cuanto a la fecha de emisión del certificado de libre venta en el país de origen de dichos productos.
Que resulta necesario, atento a la obligación de adoptar medidas destinadas a proteger la salud de la población, establecer el citado plazo de validez a fin de, que el certificado revista actualidad, ya que el mismo representa fiel evidencia de que a la fecha de su emisión los productos cumplen con las exigencias del país de origen para su comercialización y consumo.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1490/92 y 847/00.
Por ello;
LA COMISION INTERVENTORA
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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