LEY 9684
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Prohíbese el uso de purpurina, brillantina o productos similares, en todos los niveles de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia.
Sanción: 16/04/2015; Promulgación: 07/05/2015; Boletín Oficial 07/07/2015.
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La Cámara de Diputados de la Provincia, sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1º.- Prohíbese el uso de purpurina, brillantina o productos similares, en todos los niveles de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la Provincia.
Art. 2º.- Los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente ley, que sean comercializados en nuestra provincia, deberán llevar impresa en forma visible y notoria la leyenda “Producto tóxico, su uso debe estar supervisado por un mayor”.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 130° Período Legislativo, a dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince.
Proyecto presentado por la diputada Adriana del Valle Olima.
Luis Bernardo Roquera; Vicepresidente 1° Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia.
Jorge Raúl Machicote; Secretario Legislativo.
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