RESOLUCIÓN 540/2015
MINISTERIO DE SALUD (M.S.)


 
Establece que los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos promueven coordinar acciones conjuntas relacionadas con la asistencia integral, servicios de promoción y protección de la Salud para dar continuidad a la atención que realiza el PRISYS a niños de la DINAF.
Del: 07/04/2015; Boletín Oficial 14/07/2015.

Visto el expediente 7160-M-13-77770, en el cual los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social y Derechos Humanos promueven coordinar acciones conjuntas relacionadas con la asistencia integral, servicios de promoción y protección de la Salud para dar continuidad a la atención que realiza el PRISYS a niños de la DINAF, durante los meses de receso escolar de verano y de invierno.
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
El Ministro de Salud resuelve:

Artículo 1º.- Establecer que el Ministerio de Salud a través del Programa de Integración Social y Sanitaria PRISYS y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF promueven coordinar acciones conjuntas para la asistencia integral, durante el período de receso escolar de verano y de invierno, contenidas en los objetivos siguientes:
Acciones del PRISYS:
• Brindar servicios de promoción y protección de la salud.
• Control de niño sano.
• Control y evaluación de la salud visual.
• Promoción, prevención en salud odontológica.
• Referencia oportuna.
• Articular mediante georreferencia con Centros de Salud, Hospitales Regionales y Municipalidades, a través de la DINAF.
• Entrega de información de la atención, registrándola en las libretas de salud y planillas nutricionales, de problemas oftalmológicos y odontológicos a autoridades de la DINAF.
Acciones de la DINAF:
• Coordinación y elaboración de listados de niños de asistencia diaria.
• Entrega de listado con 72 hs. de anticipación al PRISYS.
• Acompañantes con cada grupo de niños.
• Movilidad: de DINAF al PRISYS y regreso a la DINAF.
Art. 2°.- Establecer que el PRISYS brindará espacio físico ubicado en calle Arquitecto Thays s/nº, Escuela Hogar Eva Perón, Parque General San Martín de Capital, contará con recursos humanos, administrativos, de enfermería, médicos: clínicos, oftalmólogos, odontólogos y con recursos materiales, aparatología óptica, insumos odontológicos, balanza, tensiómetro, tallómetro, audiómetro e historias clínicas.
Art. 3°.- Establecer que el PRISYS y la DINAF llevarán adelante la implementación de las actividades previstas en la presente resolución en forma coordinada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de su ejecución, las que quedarán limitadas al alcance de las obligaciones que cada una de las partes hubiere comprometido.
Art. 4°.- Establecer que las partes conservarán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas, técnicas y legales, así como la modalidad de las relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia las responsabilidades consiguientes.
Art. 5º.- La presente resolución será refrendada por el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Art. 6°.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Oscar E. Renna; Cristian Pablo Bassin


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