RESOLUCION 335/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud.
Del: 25/02/2015; Boletín Oficial: 27/02/2015

VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° del Decreto N° 468/94 se facultó a la entonces Secretaría de Salud para que proceda a incorporar y/o a sustituir los módulos del Nomenclador de Prestaciones de Salud, creando la Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que los artículos 43 y 45 del Decreto N° 208/01 encomendaron a la entonces Secretaría de Salud la fijación de los valores que deberán abonar las entidades obligadas por las prestaciones brindadas por sus efectores;
Que esas atribuciones hoy corresponden al Ministerio de Salud;
Que la Resolución N° 632-MSGC/11 designó la conformación de la nueva Comisión Permanente de Actualización del Nomenclador;
Que la mencionada Comisión presentó la propuesta de actualización de los aranceles según costos vigentes para las prácticas del Nomenclador de Prestaciones de Salud vigente;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la competencia que le corresponde.
Por ello, de conformidad con las facultades delegadas por el Decreto N° 468/94,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la propuesta de actualización del Nomenclador de Prestaciones de Salud como Anexo I, registrado como IF-2015-2874022-DGLTSSASS, que forma parte integral de la presente.
Art. 2°.- Déjase establecido que el nuevo Nomenclador de Prestaciones de Salud comenzará a regir para las prestaciones efectuadas a partir de las 0 horas del 1 de marzo de 2015.
Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Dirección General Sistemas Informáticos, a la Dirección General Legal y Técnica, y a la Gerencia Operativa Relaciones con Entes Financiadores. Notifíquese a la Agrupación Salud Integral. Cumplido archívese.
Reybaud

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

Copyright © BIREME  Contáctenos