RESOLUCION 396/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Protocolo para el Tratamiento de Cadáveres, Nacidos muertos, Segmentos y Partes Anatómicas en hospitales del GCABA. Complementa resolución 1157/14.
Del: 04/03/2015; Boletín Oficial: 12/03/2015

VISTO:
La Ley N° 4.013, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, la Resolución N° 1.157/MSGC/14, Disposición N° 65/DGRC/2014, el Expediente Electrónico N°3411976-MGEYA-DGLTSSASS-2015, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 1.157/MSGC/14 se aprobó el Protocolo para el Tratamiento de Cadáveres, Nacidos muertos, Segmentos y Partes Anatómicas en hospitales del GCABA;
Que en dicho marco, debido a errores involuntarios de edición; como a su vez, actualización normativa y de procedimiento de otras áreas de gobierno implicadas en el procedimiento, se requiere proceder a su actualización y corrección;
Que la Disposición 65/DGRC/2014 establece la regulación específica para Inscripción de Nacimientos y Defunciones de Recién nacidos, la cual resulta propicio integrarla al marco referencial normativo involucrado;
Que a los efectos de una implementación eficaz y eficiente del Protocolo aludido precedentemente resulta necesario el dictado de actos administrativos complementarios y aclaratorios;
Que en ese sentido, resulta necesario que las áreas encargadas de la realización de tareas y aplicación de los procesos previstos en el Protocolo cuenten con la adecuada capacitación, para una definitiva implementación integral e integrada del procedimiento previsto en aquél;
Que la Ley N° 4.013 de Ministerios establece entre las funciones comunes a todos los Ministros, la de adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia (art. 8 inc. b) apartado 7);
Que la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobado por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97, ratificado por Resolución N° 41/LCBA/98, en su artículo 120 prevé la rectificación de errores materiales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la intervención de su competencia;
Que en virtud de lo antedicho corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° inc. b) ap. 7 de la Ley N° 4.013 y lo previsto en el art. 120 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/97,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Incorpórase al procedimiento previsto en el Protocolo para el tratamiento de cadáveres, nacidos muertos, segmentos y partes anatómicas en hospitales del GCABA, aprobado por Resolución N° 1.157/MSGC/14 lo establecido mediante Disposición N° DI-2014-65-DGRC de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, dependiente del Ministerio de Gobierno, en lo atinente a la Inscripción de Defunciones de Recién Nacidos en el Registro Civil.
Art. 2°.- Establézcase para la implementación del Protocolo aprobado por Resolución 1157/MSGC/14, un cronograma de capacitaciones destinadas a aquellas personas que deban aplicarlo.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación del cronograma de capacitaciones previsto en artículo anterior será la Unidad de Coordinación creada por la cláusula segunda del Acta Acuerdo celebrado entre la Dirección General de Docencia e Investigación y el Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización (registrado como IF-2014- 11400812-ISC), quien tendrá a su cargo la organización de las capacitaciones, acorde lo establecido en la cláusula tercera, inciso a) del citado Acta Acuerdo, las cuales serán obligatorias cuando aquellas sean requeridas por los hospitales.
Art. 4°.- Para la capacitación referente a la toma de huellas papilares deberá observarse lo dispuesto en el Acta Acuerdo suscripto entre Policía Metropolitana y la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, aprobada por Resolución conjunta N° RESFC-2014-1-PMCABA. En cuanto a la actualización se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta de la misma.
Art. 5°.- La Unidad de Auditoría Interna deberá realizar periódicamente los relevamientos en las morgues hospitalarias, a los fines de realizar un seguimiento en la aplicación del Protocolo aprobado por la Resolución N° 1.157/MSGC/14.
Art. 6°.- Rectíficase el Anexo I aprobado por la Resolución N° 1.157/MSGC/14, a tenor de lo dispuesto en el Anexo I (IF-2015-03435848-DGLTSSASS) que como tal forma parte integrante del presente.
Art. 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, Dirección General de Redes y Programas de Salud, Dirección de Redes de Servicios de Salud, a las Direcciones Generales de Región Sanitaria I, II, III y IV. Cumplido, archívese.
Reybaud

ANEXO
Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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