VISTO: la Ley N° 3328, la Ley Nacional 25.936, el Decreto N° 1202/GCBA/05, el Decreto N° 798/GCBA/06, el Expediente N° 333042-MGEYA-DGRYPS-2015 y;
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos de la Red de Medicina Transfusional es revertir el modelo de donante de sangre de reposición o familiar, mayoritario en nuestra Ciudad, por el modelo de voluntario habitual desligado de la reposición, ya que éste ha demostrado ser más eficiente y efectivo, tanto para la seguridad transfusional como para la autosuficiencia;
Que está demostrado que la sangre proveniente de donantes de sangre voluntarios y habituales tienen menor prevalencia de infecciones transmisibles por transfusión (ITT);
Que la obtención y mantenimiento de un stock adecuado para la provisión de sangre y sus derivados es uno de los desafíos más importantes en el desempeño de la hemoterapia moderna;
Que para alcanzar dichos objetivos se debe trabajar intensamente en acciones educativas y facilitadoras de la donación voluntaria de sangre siendo una de ellas, las campañas extramuros de donantes voluntarios de sangre.
Que la implementación sistemática de las campañas extramuros de donantes voluntarios de sangre es una herramienta fundamental para que el sistema de salud cuente con un stock de unidades disponibles para ser utilizadas en la cantidad y calidad adecuada y necesaria en cada oportunidad;
Que en las campañas de mediano y gran volumen se han atendido entre cien (100) y doscientos (200) donantes voluntarios con una seroprevalencia de infecciones transmitidas por transfusión muy por debajo de la encontrada en los donantes de reposición del sistema;
Que la experiencia acumulada nos ha demostrado la necesidad de contar con personal de escalafón general para el traslado de los equipos e insumos, armado de los gazebos destinados a las campañas cuando éstas son realizadas en la vía pública, personal formado para promoción y personal administrativo para el ingreso de los datos al sistema informático de los donantes asistidos.
Que para llevar a cabo las actividades dirigidas a lograr dichos resultados, es imprescindible destinar los recursos humanos y financieros que permitan afrontar los gastos que demanden las mismas, estimando necesario, para la realización de ochenta (80) campañas planificadas para los meses de febrero a diciembre de 2015 contar con ciento sesenta (160) profesionales médicos (2 médicos por campaña) y mil doscientos (1200) Técnicos de hemoterapia (15 técnicos por campaña) y 15 agentes de escalafón general por campaña a quienes se les retribuirá bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE)de carácter remunerativo, conforme lo establece el Decreto Nº 1.202/05, modificado por Decreto Nº 798/2006. ampliatoria, Resolución N° 571/MSGC/2011 y las Resoluciones N° 931/MSGC/2011 y N° 1913/MSGC/2011, Resolución Nº 250/MSGC/2012, Resolución Nº 1064/MSGC/2012, Resolución Nº 192/MSGC/2013 y Resolución Nº 403/MSGC/2014;
Que el gasto que se propicia se encuentra contemplado dentro del Inciso 1 del presupuesto Anual de este Ministerio;
Que, a dicho fin resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo que se propicia;
Por ello y atento las facultades que le confieren el Decreto N° 561/GCBA/10, modificado por los Decretos N° 593/GCBA/11, N° 660/GCBA/11 y N° 260/GCBA/12;
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE
|