VISTO:
El Expediente Electrónico N° 2015-01797912-MGEYA-HIFJM y su antecedente Expediente N° 90762/MGEYA/HIFJM/2005, cuya copia digitalizada se ha asociado al Expediente Electrónico citado, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado antecedente, el Hospital de Infecciosas Francisco J. Muñiz, da cuenta que en el citado establecimiento funciona desde hace larga data una radio interna de carácter solidario, con el fin de hacer más llevadera la estadía de los internados en dicho hospital;
Que dicho medio de difusión interno coadyuva al bienestar de los pacientes y de los parientes, lo que redunda en lograr cambios emocionales con gran impacto en el resultado de los tratamientos, todo lo cual permite mejorar la calidad de vida de los pacientes;
Que la actividad de dicho medio de comunicación es interna y se encuentra orientada en todo su contenido a la transmisión musical, en relación directa con la práctica de la musicoterapia encaminada su estrategia, con mensajes que alientan la comprensión de pautas de autocuidado durante su estadía en el establecimiento;
Que la actividad en general va a ser efectuada con intervención directa del Capellán del establecimiento, a quien además contará con el apoyo de Ministros de otras religiones, dada la amplitud de convocatoria que tiene el establecimiento dentro de su especialidad y por ser históricamente el primero en tratar patologías infectocontagiosas;
Que corresponde establecer cuál es el alcance de dicha radio, la que está instalada dentro del predio del establecimiento, el que se encuentra emplazado en el área sudoeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitado por las calle Uspallata, Avenidas Vélez Sarsfield, Amancio Alcorta y calle Monasterio;
Que el equipo es de reducida potencia ya que su ámbito de difusión se circunscribe al establecimiento y es operado por el citado Clérigo que cuenta además con ayuda de profesionales y voluntarios del establecimiento;
Que siendo el equipo de reducida potencia y teniendo cada cama un receptor, permite la libertad al paciente de hacer uso o no a conectarse con dicho medio;
Que se ha observado en diversas oportunidades, que dicho medio ha servido de sostén espiritual entre los propios pacientes, ya quienes por su estado de salud presentan signos de desmotivación, otros pacientes al observar dicha situación han logrado a través de la radio que dicha situación se revierta;
Que la radio BRAZOS ABIERTOS indudablemente resulta ser un medio idóneo eficaz de trascendencia espiritual y de impacto en la salud que amerita que se le preste todo el apoyo necesario para su continuidad;
Que la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud ha tomado intervención manifestando su beneplácito en relación a la existencia y funcionamiento de dicho medio de difusión.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA SEÑORA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:
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