RESOLUCION 707/2015
MINISTERIO DE SALUD


 
Guardias Médicas en Servicios de Pediatría.
Del: 06/05/2015; Boletín Oficial: 11/05/2015

VISTO:
El Decreto N° 983/2003 y el Expediente N° 2015-02224224-MGEYA-DGRYPS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección General Redes y Programas de Salud, a través del Programa Salud Infantil, informa sobre la necesidad de reforzar la atención de pediatría y kinesiología durante los meses de mayo a septiembre inclusive, en función de la mayor incidencia de enfermedades respiratorias, como bronquiolitis, neumonía y bronquitis, correspondiente al período estacional;
Que la excesiva demanda de atención en los Servicios de Pediatría, tanto en la consulta externa como en la internación, ha demostrado tener tal magnitud que justifica la implementación de la modalidad que se propicia, para la optimización del tratamiento de las patologías mencionadas; habiendo mejorado la calidad de atención de las mismas, a través de los años en que se aplica;
Que, en función de lo expuesto, resulta de imprescindible necesidad reforzar, durante los meses de mayo a septiembre inclusive, los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y de los Hospitales Generales de Niños, con médicos con especialidad pediátrica;
Que, para un tratamiento integral, también corresponde incorporar un profesional kinesiólogo en los Servicios mencionados precedentemente;
Que, el artículo 8° del Decreto N° 938/2003 autoriza a la otrora Secretaría de Salud, a resolver toda situación de carácter excepcional no prevista en el Anexo I del citado Decreto y que sea necesario adoptar para asegurar la continuidad de las prestaciones de urgencia;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1.- Autorízase una (1) guardia de 24 horas por día para médico pediatra en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2015 inclusive, con dependencia operativa del Servicio de Pediatría.
Art. 2.- Autorízanse dos (2) guardias de 24 horas por día para médicos pediatras en los Hospitales Generales de Niños (R. Gutiérrez y P. Elizalde), dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2015 inclusive, con dependencia operativa del Departamento de Urgencias.
Art. 3.- Autorízase una (1) guardia diaria de 24 horas para profesionales de kinesiología en todos los Servicios de Pediatría de los Hospitales Generales de Agudos y Generales de Niños dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre de 2015 inclusive, pudiendo ser dividida, cada guardia, en dos (2) guardias de doce (12) horas cada una, para la atención exclusiva de los pacientes pediátricos afectados por estas patologías.
Art. 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimientos, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región Sanitaria I, II, III y IV, Redes y Programas de Salud y Administración y Desarrollo de Recursos Humanos en Salud. Cumplido, archívese.
Reybaud


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