LEY 7173
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHACO
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Ecografías fetales con evaluación cardíaca, a todas las mujeres embarazadas.
Sanción: 13/12/2012; Promulgación: 28/12/2012; Boletín Oficial: 27/02/2013
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La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco sanciona con fuerza de Ley
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Artículo 1º.- Incorpórase con carácter obligatorio, como práctica rutinaria de control, la realización de ecografías fetales con evaluación cardíaca, a todas las mujeres embarazadas con edad gestacional entre las dieciocho (l8) y veintidós (22) semanas, tengan o no factores de riesgo, El estudio deberá incluir la evaluación de las cuatro (4) cámaras cardíacas y de los grandes vasos.
Art. 2°.- Considérase a la ecografIa fetal con evaluación cardíaca, como prestación de rutina en todos los establecimientos de atención de la salud, públicos o privados, obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de salud.
Art. 3°.- El Ministerio de Salud Pública de la Provincia, será la autoridad de aplicación de la presente.
Art. 4°.- El organismo de aplicación deberá dotar, en forma gradual. a los efectores públicos de la aparatología necesaria que permita la realización de los estudios para dar cumplimiento a lo prescripto en los artículos 1º y 2° de la presente.
Art. 5°.- El Ministerio de Salud Pública, deberá disponer la capacitación de los médicos y técnicos ecografistas existentes para realizar un diagnóstico de sospecha.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 7°.- Los gastos que demande la implementación de esta ley, serán imputados a la partida correspondiente a la Jurisdicción: 66-Ministerio de Salud Pública.
Art. 8°.- Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pablo L.D. Bosch; María Lidia Cáceres
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