DECRETO 2326/2014
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
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Protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad.
Del: 19/12/2014; Boletín Oficial: 07/04/2015
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Visto el expediente 6166-D-14-77770, en el cual se solicita la ratificación del Convenio Marco de Colaboración y Actas Complementarias N° 1 y N° 2, celebrados entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados representado por su Director Ejecutivo Dr. Luciano Di Cesare y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Gobernador Dr. Francisco Pérez, con el objeto de formalizar acciones de colaboración institucional en el marco de las misiones y funciones propias de ambos organismos, a fin de consolidar un proceso permanente de protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad.
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y en virtud a lo establecido por el Arts. 2° incs. a) y d), 18 y 19 de la Ley N° 8637.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
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Artículo 1°- Ratifíquese el Convenio Marco de Colaboración y Actas Complementarias N° 1 y N° 2, celebrados entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados representado por su Director Ejecutivo Dr. Luciano Di Cesare y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el Sr. Gobernador Dr. Francisco Pérez, con el objeto de formalizar acciones de colaboración institucional en el marco de las misiones y funciones propias de ambos organismos, a fin de consolidar un proceso permanente de protección de la población en situación de mayor vulnerabilidad, los que en fotocopia autenticada como Anexo, Anexo I y Anexo II, forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Francisco Humberto Perez; Matías Ernesto Roby
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ANEXO
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por el Dr. Luciano Di Cesare, en su carácter de Director Ejecutivo, con domicilio legal en la Avenida Corrientes N° 655, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante El Instituto, por una parte; y la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Dr. Francisco Pérez, en su carácter de Gobernador, con domicilio legal en la Av. L. Peltier N° 351 de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, en adelante La Provincia por la otra; en conjunto, Las Partes, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones que a continuación se describen:
Primera: El presente Convenio tiene por objeto formalizar acciones de colaboración institucional, en el marco de las misiones y funciones propias de ambos organismos, a fin de consolidar un proceso permanente de protección a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, como acción transformadora del Estado, aunando esfuerzos operativos y de difusión con el propósito de reforzar la presencia y el rol institucional de ambos organismos en el desarrollo de políticas públicas tendientes a prevenir la enfermedad y promocionar la salud de las personas mayores y de su grupo familiar, mejorando así la calidad de vida de esa población.
Segunda: A tales efectos, Las Partes se comprometen a formular planes de trabajo afines para la instrumentación y ejecución de todo tipo de acciones que tengan por finalidad fortalecer la participación social, grupal y comunitaria de las personas mayores afiliadas al Instituto, recuperando su protagonismo y consideración de toda la sociedad.
Tercera: Para el desarrollo de las actividades conjuntas, Las Partes realizarán acuerdos específicos, que serán plasmados en Actas Complementarias al presente, suscriptas por sus autoridades con ajuste a las normas internas y de organización establecidas en sus respectivas esferas.
Cuarta: El presente Convenio Marco no limita el derecho de Las Partes a la formalización de acuerdos semejantes con otras instituciones, sin que dichas cuestiones impidan la continuidad del mismo.
Quinta: Este instrumento tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su suscripción, prorrogables por iguales períodos en forma indefinida, salvo que una de Las Partes manifieste fehacientemente su voluntad de rescindirlo, sin expresión de causa, con una antelación no inferior a sesenta (60) días corridos, y sin que ello otorgue derecho a la otra parte a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante. Se deja expresa constancia que, en caso de optarse por la rescisión estipulada en la presente cláusula, ésta no afectará los programas o actividades en curso de ejecución.
Sexta: En caso de suscitarse controversias derivadas de la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente Convenio, Las Partes se someterán a la competencia de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, fijándose para tal efecto los domicilios mencionados en el encabezado, donde tendrán validez todas las notificaciones que pudieran cursarse, subsistiendo dichos domicilios hasta que en forma fehaciente se notifique algún cambio.
Previa lectura y ratificación de cada una de Las Partes, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014.
ANEXO I
ACTA COMPLEMENTARIA N° 1 ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre La Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Dr. Francisco Pérez, en su carácter de Gobernador, con domicilio legal en la Av. L. Peltier N° 351 de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, en adelante La Provincia, por una parte, y El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por el Dr. Luciano Di Césare, en su carácter de Director Ejecutivo, con domicilio legal en la Avenida Corrientes N° 655 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante El Instituto por la otra; en conjunto, Las Partes acuerdan celebrar el presente Acta Complementaria N° 1 del Convenio marco N° 8/15 , sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
Primera: Objeto: Las Partes se comprometen a facilitar la participación de las personas mayores afiliadas al Instituto en el Festival Nacional de los Mayores Quinta Edición, que organiza el Instituyo, cuya actividad central tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2014 en el Espacio Cultural Le Parc ubicado en el departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, en donde se exhibirán los talleres preventivos promocionales representativos de la Región Cuyo Patagonia del país, la que incluye a las Unidades de Gestión Local IV - Mendoza, XVII - Chubut, XX - La Pampa, XXI - San Juan, XXVIII - Santa Cruz, XXXIII - Tierra Del Fuego, UGL XXXIX - Patagonia Norte (Agencias Neuquén y Río Negro).
Segunda: Acciones: Para el cumplimiento del objeto El Instituto solicita a La Provincia, y ésta se compromete a efectuar la selección de los alojamientos turísticos de la ciudad de Mendoza que cumplan con las condiciones pautadas en las cláusulas 5° y 6°, a los efectos de la contratación del servicio de hotelería bajo la modalidad del régimen de pensión completa, garantizando la cantidad de Trescientas setenta y ocho (378) plazas hoteleras para los días 16, 17 y 18 de diciembre de 2014.
Tercera: Zona Patagónica: Para el caso de los contingentes provenientes de la zona patagónica, integrados por las Unidades de Gestión Local XXVIII - Santa Cruz, XVII - Chubut y XXXIII, Tierra del Fuego, El Instituto solicita a La Provincia, y ésta se compromete, a extender la disponibilidad de alojamiento de hasta ciento veintiséis (126) plazas para el día 15 de diciembre de 2014, bajo las mismas condiciones pautadas en las cláusulas 5° y 6° del presente Acta Complementaria, a los efectos de la contratación del servicio de hotelería bajo la modalidad de pensión completa, garantizando el ingreso al hotel de los contingentes indicados, el día 15 de Diciembre, a partir de las Ocho (08.00) horas.
Cuarta: Distribución: El Instituto será el encargado de asignar los contingentes correspondientes en los hoteles ofrecidos, e informar a La Provincia para la confirmación de las reservas, entregando una copia del listado de huéspedes a La Provincia.
Quinta: Condiciones: Las instalaciones hoteleras a proveer por La Provincia deben cumplir -como mínimo- con los requisitos establecidos en el Decreto Nacional N° 1818/76 y en particular con los siguientes: a) Tipo de habitaciones: dobles, triples o cuádruples, desprovistas de cuchetas o equipamiento similar; b) Tipo de servicio: pensión completa (desayuno, almuerzo y cena); c) Confort: calefacción o aire acondicionado, según condiciones climáticas; d) Sanitarios: privados dentro de cada habitación; e) Estructura edilicia: las habitaciones deben estar ubicadas en planta baja o hasta 2° piso, como máximo; f) Recreación: el uso de las instalaciones es libre para los huéspedes; g) Espacio físico interno: debe existir un salón de usos múltiples con un mínimo de trescientos (300) metros cuadrados para uso exclusivo de El Instituto; h) Cobertura Médica: toda el área debe estar protegida por central de emergencias y derivación de segundo nivel, en los casos que así lo requieran; i) Discapacidad: deben disponer de accesos que permitan movilizarse con sillas de ruedas, y j) Condiciones de higiene y seguridad: el complejo en su totalidad debe presentarse limpio y con todos sus elementos de seguridad (barandas, matafuegos, martillos para escape, etc).
Sexta: Equipamiento: La Provincia se compromete a supervisar que todas las habitaciones de los hoteles dispongan de mesas de luz, ropero o placard, espejo e iluminación adecuada. La ropa blanca debe estar en óptimas condiciones y cambiarse en su totalidad cada tres (3) días, mientras que las toallas y toallones deben renovarse diariamente.
Los jabones deben reponerse diariamente o de acuerdo a la demanda. Debe disponer -como mínimo- de una (1) mucama de habitación por cada cuarenta (40) personas alojadas. La atención de mozos en el salón comedor no debe ser inferior a uno por cada treinta (30) comensales. El régimen de alojamiento será de pensión completa, entendiéndose por tal desayuno, almuerzo y cena suministrados en el salón comedor del hotel. El desayuno se compondrá de café con leche o té, tostadas, facturas, manteca, dulce y jugo de naranja preparado con agua potable. El almuerzo se compondrá de una entrada, plato fuerte abundante y postre e igual régimen se suministrará en la cena, siendo el menú tentativo para cada día de la semana el que figura en el Anexo A de la presente Acta Complementaria, quedando terminantemente prohibida la asignación de dos o más turnos para cualquiera de los servicios precedentemente mencionados.
Debe contar con un conserje o sereno nocturno en el hotel, que tendrá la obligación de facilitar el uso del teléfono en casos de urgencia o necesidad, a los coordinadores de los diferentes grupos. El horario de ingreso al establecimiento será a partir de las Ocho (8.00) horas y hasta las Doce (12.00) horas, debiendo esperarse a los contingentes con el almuerzo. El horario de egreso será a las Diez (10.00) horas, debiendo servirse previamente el desayuno.
Séptima: Reemplazo: En el caso que al momento de tomar las plazas hoteleras reservadas surgiera algún inconveniente, no imputable a El Instituto, que ocasionara la indisponibilidad de las mismas, La Provincia deberá reemplazarlas por otras de iguales o superiores características a las contratadas, no aceptándose bajo ningún concepto la sustitución por un servicio de inferior categoría al aquí previsto.
Octava: Precio: En compensación por los servicios encomendados a La Provincia, El Instituto se compromete a abonar por todo concepto la suma de Pesos trescientos noventa y dos ($ 392) IVA incluido, por día, afiliado y por plaza hotelera efectivamente ocupada, en régimen de pensión completa. Las Partes verificarán el cumplimiento de la prestación, conforme a las condiciones requeridas y, dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el servicio, se emitirá nota de cumplimiento de la prestación, lo que habilitará el pago de los saldos por parte de La Provincia, previa presentación de la factura.
Novena: Forma de Pago: El monto total que resulta conforme Cláusula precedente, será abonado de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%), con anterioridad al comienzo del Festival a fin de garantizar efectivamente la contratación de las prestaciones, y el cincuenta por ciento (50%) restante, con posterioridad a su realización, mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejercito de Los Andes, Cuenta N° 6280203433, CBU 0110628820062802034331, de titularidad del Ministerio de Salud (CUIT: 30-99927974-7).
Décima: Recursos Humanos: El Instituto asume a su cargo la logística, organización, gestión y realización del evento referido en el artículo lo y las acciones comprometidas en la presente Acta. Asimismo toma a su cargo la provisión de recursos humanos necesarios para el cumplimiento de las actividades de recreación, estando dicho personal obligado a prestar asistencia a cada uno de los afiliados ocupantes de las plazas hoteleras, siendo responsable El Instituto de todo lo que acontezca en dichas actividades, como así también del desempeño del personal designado a tales efectos.
Décimo Primera: Personal. Relación Laboral: El pago de los salarios y prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, por la contratación que emplee El Instituto y La Provincia para la ejecución de la presente Acta Complementaria, serán de entera responsabilidad y a exclusivo cargo de cada una de Las Partes, según corresponda.
Décimo Segunda: Vigencia: El presente Acta Complementaria se considerará extinta una vez cumplida la finalidad que le diera origen. Si debido a un acontecimiento, de caso fortuito o de fuerza mayor debiera extenderse o modificarse la estadía prevista en el presente, El Instituto notificará fehacientemente a La Provincia, y esta arbitrará los medios necesarios para cumplir con el alojamiento en idénticas condiciones a las acordadas.
Décimo Tercera: Domicilios. Jurisdicción: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación de la presente Acta Complementaria, Las Partes se comprometen a agotar en primera instancia las medidas administrativas tendientes a poner fin al conflicto, por intermedio de las personas que de mutuo acuerdo designen especialmente a tal efecto. Si la solución no pudiera alcanzarse de ese modo, se someterán al fuero de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderles, fijándose para tal fin, los domicilios mencionados en el encabezamiento, donde tendrán validez todas las notificaciones que se practiquen, subsistiendo dichos domicilios hasta que en forma fehaciente se notifique algún cambio.
Previa lectura, en prueba de conformidad con lo establecido en las cláusulas de la presente Acta Complementaria, se firman dos (2) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014.
ANEXO II
ACTA COMPLEMENTARIA N° 2 ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre la Provincia de Mendoza, representado en este acto por el Dr. Francisco Pérez, en su carácter de Gobernador, con domicilio legal en la Av. L. Peltier N° 351 de la ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, en adelante La Provincia, por una parte, y El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, representado en este acto por el Dr. Luciano Di Césare, en su carácter de Director Ejecutivo, con domicilio legal en la Avenida Corrientes N° 655 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante El Instituto por la otra; en conjunto, Las Partes acuerdan celebrar el presente Acta Complementaria N° 2 del Convenio Marco N° 8/15 sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera: El presente Acta tiene por objeto implementar tareas de colaboración conjuntas concernientes al desarrollo efectivo del Festival Nacional de los Mayores Quinta Edición, que organiza el Instituto, cuya actividad central tendrá lugar el día 18 de diciembre de 2014 en el Espacio Cultural Le Parc ubicado en el departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, en donde se exhibirán los talleres preventivos promocionales representativos de la Región Cuyo - Patagonia del país, la que incluye a las Unidades de Gestión Local IV - Mendoza, XVII - Chubut, XX - La Pampa, XXI - San Juan, XXVI - San Luis, XXVIII - Santa Cruz, XXXIII - Tierra del Fuego, UGL XXXIX, Patagonia Norte (Agencias Neuquén y Río Negro).
Segunda: Las Partes se comprometen a poner a disposición toda su capacidad técnica - administrativa a favor de la concreción del Festival, en una muestra consolidada del compromiso mutuo de ambas instituciones en una política transformadora del Estado favoreciendo la participación de las personas mayores afiliadas al Instituto.
Tercera: La Provincia se compromete a realizar las gestiones pertinentes a favor de El Instituto para la concesión del uso institucional, intransferible y gratuito de un espacio físico denominado Le Parc ubicado en el departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza, los días 16, 17 y 18 de Diciembre de 2014, al sólo efecto de desarrollar el Festival Nacional de los Mayores Quinta Edición, representando a la Región Cuyo - Patagonia del país.
De igual manera gestionará un espacio cerrado alternativo por contingencias climáticas que pudieran generarse el día del evento.
Cuarta: Las Partes acuerdan que para la concreción efectiva del Festival, será preciso contar con las siguientes prestaciones y servicios: iluminación, sonido, escenario, escenografía, vallas, baños y tarimas, pantallas de led centrales y laterales, proyectores, filmación, audiovisuales, producción antes y durante el evento, handies, seguridad y evacuación, seguro de espectador, responsabilidad civil e impuestos, y grupo electrógeno, baños químicos, aguas, viandas, almuerzo, refrigerios, catering, músicos y arreglador, conducción y locución del festival, cartelería, gorros y folletería, carpa y fuegos artificiales, todo lo cual será contratado por La Provincia.
Quinta: Las Partes reconocen que la dirección, logística, organización, gestión y realización del Festival Nacional de los Mayores Quinta Edición, estará a cargo de El Instituto.
Sexta: Las Partes designarán un responsable, a fin de mantener comunicación y coordinar las tareas que desempeñen para el desarrollo del evento; debiendo La Provincia asimismo, garantizar la efectiva prestación de los servicios enunciados en la Cláusula Cuarta.
Séptima: El Instituto, aportará para la concreción del evento, la suma de Pesos cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cuarenta ($ 487.740), IVA incluido, por todo concepto y como costo total por los ítems referidos en Cláusula Cuarta de la presente, necesarios para el Festival Nacional de los Mayores Quinta Edición, representando a la Región Cuyo - Patagonia del país.
Octava: El aporte mencionado en la Cláusula precedente, será abonado de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%), con anterioridad al comienzo del Festival a fin de garantizar efectivamente la contratación de las prestaciones, y el cincuenta por ciento (50%) restante, con posterioridad a su realización, mediante depósito bancario en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Ejercito de Los Andes, Cuenta N° 6280203433, CBU 0110628820062802034331, de titularidad del Ministerio de Salud (CUIT: 30-99927974-7).
Novena: A los efectos de la Cláusula Séptima, Las Partes designarán un representante por cada una de ellas, con el fin de prestar conformidad sobre la ejecución de los servicios dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el evento. Dicha conformidad habilitará a La Provincia, dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes, a emitir la correspondiente factura a El Instituto, que dará inicia al trámite de cancelación de la deuda asumida dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores a la presentación de la misma.
Décima: Se deja expresamente establecido que cada parte afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal durante el desarrollo de las actividades, así como del personal que contratare para el cumplimiento de los objetivos de la presente.
Décimo Primera: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento, Las Partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, asumiendo las obligaciones y responsabilidades que de ellas emanen.
Décimo Segunda: El operativo sanitario será tramitado por El Instituto y será coordinado conjuntamente entre referentes de ambas partes, quienes pondrán a disposición las instituciones sanitarias bajo su dependencia para los días 16, 17 y 18 de Diciembre de 2014.
Décimo Tercera: El operativo de seguridad será gestionado por La Provincia. En este sentido, La Provincia coordinará con las jefaturas departamentales locales la provisión de los recursos adecuados que deberán afectarse al evento.
Décimo Cuarta: La Provincia gestionará los permisos de tránsito y habilitaciones especiales para el día del Festival Nacional de los Mayores Quinta Edición.
Décimo Quinta: El presente Acta Complementaria se considerará extinta una vez cumplida la finalidad que le diera origen.
Décimo Sexta: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o aplicación de la presente Acta, Las Partes se comprometen a agotar en primera instancia las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de las personas que de mutuo acuerdo designen especialmente a tal efecto. Si la solución no pudiere alcanzarse de ese modo, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Décimo Séptima: A todos los efectos legales, Las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento, donde tendrán validez todas las notificaciones que se practiquen, subsistiendo dichos domicilios hasta que en forma fehaciente se notifique algún cambio.
Previa lectura, en prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2014.
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