RESOLUCIÓN 378/1970
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL. SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA


 
Venta bajo receta archivada de productos con antibióticos. Modificación resolución 3835/69.
Del: 09/06/1970; Boletín del Día: 17/06/1970

VISTO la Resolución Nº 3.835, del 29 de octubre de 1969; y
CONSIDERANDO:
Que es exigencia de una correcta política administrativa la de preservar el cumplimiento de las normas que se dictan procurando su mayor eficacia compatible con el mínimo de exigencias para los destinatarios de la normatividad en vigencia;
Que el cumplimiento de dicho precepto, al par que prestigia el fundamento y la acción de la Administración Pública, opera como factor de correcta comprensión por el destinatario, con beneficio indudable para el acatamiento voluntario del acto de autoridad;
Que la experiencia acumulada desde la sanción de la Resolución número 3.835, del 29 de octubre de 1969, permiten ya postular criterios de correcta aplicación que vehiculicen el principio de política administrativa recién recordados;
Que en ese orden de ideas es dable advertir que los fines de la referida resolución pueden ser perfectamente cumplidos autorizándose a los laboratorios a individualizar la venta de antibióticos en facturas conjuntas con otros productos, pero en tanto se los separe - y con correcta individualización - de los demás productos que eventualmente se vendan en una misma operación comercial;
Que, desde otro punto de vista, corresponde tener presente que las preparaciones con antibióticos para uso externo, de probada acción local, pueden ser exceptuados de la Resolución Nº 3.835/69, ya que su aplicación, por si, no reporta peligro de sobredosis, ni tampoco produce acostumbramiento, reacciones de sensibilización, tóxicos, ni desarrollan microorganismos antibiótico-resistentes;
Que dichas preparaciones con antibióticos, consiguientemente, no deben requerir la condición de “venta bajo receta archivada”, en mérito a que están excluidos de la razón de peligro que informó el dictado de la Resolución Nº 3.835/69;
Que la razón antedicha debe, asimismo, excluir a las preparaciones con antibióticos referidos de la obligación de factura individualizada, ya que al no vendérselos bajo receta archivada no corresponde mantener una exigencia puramente formal; el Secretario de Estado de Salud Pública resuelve:

Artículo 1º- A partir del 1º de julio de 1970, se modifica la Resolución Nº 3.835 del 29 de octubre de 1969, en su punto 3º, facultándose a los laboratorios a facturar la venta de antibióticos y de productos que los contengan, en factura conjunta con otros productos, en tanto - por el título respectivo en mayúsculas y subrayado con tinta diferente y por capítulo separado - se diferencian de manera clara e indudable de los demás productos facturados en la misma operación contable.
Art. 2º- A partir de la fecha antedicha, exclúyense de los alcances del artículo 1º de la Resolución Nº 3.835/69 los medicamentos que contengan antibióticos para exclusivo uso externo. Serán incluidos en este artículo aquellas preparaciones con antibióticos que tengan un destino terapéutico que, por su forma de aplicación - acción local exclusiva - haga imposible el desarrollo de los efectos secundarios mencionados en el quinto considerando, y solo en los casos en que los Laboratorios así lo soliciten expresamente acompañado las pruebas correspondientes.
Art. 3º- Los medicamentos a los que alude en el artículo anterior quedan excluidos de las prescripciones del artículo 1º de la presente resolución, en lo que a su individualización se refiere.
Art. 4º- En los puntos no modificados por esta resolución se mantienen las normas de la Resolución Nº 3.835/69, así como también las sanciones contempladas en el artículo 5º de la referida resolución.
Art. 5º- Regístrese; publíquese en el Boletín del Día; comuníquese a quienes corresponda; cumplido, archívese, permanente.
Holmberg


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