VISTO la Resolución Nº 3.835, del 29 de octubre de 1969; y
CONSIDERANDO:
Que es exigencia de una correcta política administrativa la de preservar el cumplimiento de las normas que se dictan procurando su mayor eficacia compatible con el mínimo de exigencias para los destinatarios de la normatividad en vigencia;
Que el cumplimiento de dicho precepto, al par que prestigia el fundamento y la acción de la Administración Pública, opera como factor de correcta comprensión por el destinatario, con beneficio indudable para el acatamiento voluntario del acto de autoridad;
Que la experiencia acumulada desde la sanción de la Resolución número 3.835, del 29 de octubre de 1969, permiten ya postular criterios de correcta aplicación que vehiculicen el principio de política administrativa recién recordados;
Que en ese orden de ideas es dable advertir que los fines de la referida resolución pueden ser perfectamente cumplidos autorizándose a los laboratorios a individualizar la venta de antibióticos en facturas conjuntas con otros productos, pero en tanto se los separe - y con correcta individualización - de los demás productos que eventualmente se vendan en una misma operación comercial;
Que, desde otro punto de vista, corresponde tener presente que las preparaciones con antibióticos para uso externo, de probada acción local, pueden ser exceptuados de la Resolución Nº 3.835/69, ya que su aplicación, por si, no reporta peligro de sobredosis, ni tampoco produce acostumbramiento, reacciones de sensibilización, tóxicos, ni desarrollan microorganismos antibiótico-resistentes;
Que dichas preparaciones con antibióticos, consiguientemente, no deben requerir la condición de “venta bajo receta archivada”, en mérito a que están excluidos de la razón de peligro que informó el dictado de la Resolución Nº 3.835/69;
Que la razón antedicha debe, asimismo, excluir a las preparaciones con antibióticos referidos de la obligación de factura individualizada, ya que al no vendérselos bajo receta archivada no corresponde mantener una exigencia puramente formal; el Secretario de Estado de Salud Pública resuelve:
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