RESOLUCIÓN 3835/1969
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL. SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA
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Expendio bajo receta archivada de los antibióticos y medicamentos que los contengan.
Del: 29/10/1969; Boletín del Día: 12/11/1969
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VISTO que el expendio “bajo receta” de los antibióticos y los medicamentos que lo contienen, han permitido su uso indiscriminado por parte del público, sin ningún control médico, en razón de que puede ser obtenidos repetidamente a la sola presentación de la receta, la que no es retenida en la farmacia; y
CONSIDERANDO:
Que esos medicamentos sólo pueden ser administrados por expresa indicación de un profesional autorizado, en las dosis que el mismo considere necesarias y bajo su directa e inmediata vigilancia, de acuerdo a los actuales conocimientos científicos y a los resultados de las investigaciones practicadas en la materia;
Que el artículo 5º de la Ley 16.463 establece que la condición de expendio de los medicamentos será establecida teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los mismos;
Que el artículo 35 del Decreto 9.763/64 establece que corresponde la condición de “venta bajo receta archivada” a todas aquellas especialidades medicinales y medicamento industriales constituidos por principios activos que por su acción sólo deben ser utilizados bajo rigurosa prescripción y vigilancia médica por peligrosidad y efectos nocivos que su uso incontrolado pueda generar;
Que el uso indiscriminado de antibióticos cae dentro de las previsiones de esa norma; el Secretario de Estado de Salud Pública resuelve:
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Artículo 1º- A partir del 1º de enero de 1970 el expendio de todos los antibióticos y los medicamentos que los contengan, se hará bajo la condición de “Venta bajo receta archivada”.
Art. 2º- Los envases de los medicamentos que contengan antibióticos deberán llevar una leyenda destacada con el siguiente texto: “Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo prescripción médica, no puede repetirse sin una nueva receta médica”.
Art. 3º- La venta por parte de los laboratorios, de antibióticos y de productos que lo contengan, se hará en factura por separado individualizando exactamente la dosis y contenido del envase, las que serán archivadas separadamente y por fechas correlativas, para facilitar su control.
Esta documentación se conservará por un lapso de dos (2) años, vencido el cual se procederá a su destrucción, previa comunicación a la Secretaria de Estado de Salud Pública.
Art. 4º- La venta de antibióticos por las droguerías se regirá por las normas del artículo 36 del Decreto 7.123/68.
El expendio en farmacias de los medicamentos con antibióticos y la preparación de las fórmulas que los contengan, se regirán por las normas del artículo 9º de la Ley 17.565 y el artículo 9º, inciso b) del Decreto Nº 7.123/68.
Art. 5º- Las infracciones a lo dispuesto en esta resolución serán sancionadas de acuerdo a las normas de las leyes números 16.463 y 17.565, según se trate de laboratorios o droguerías y farmacias, respectivamente.
Art. 6º- Solicitar a los Gobiernos provinciales a título de colaboración, se adopten en sus respectivas jurisdicciones, las medidas concordantes de esta resolución.
Art. 7º- Regístrese; publíquese en el Boletín del Día; comuníquese a quienes corresponda; cumplido, archívese (permanente).
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