Visto el expediente 2869-M-07-77770 por el cual la Dirección de Prevención y Promoción de la Salud, presenta el organigrama institucional, para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 14 de la Ley N° 7557 modificada por la Ley N° 7649, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 7557, modificada por la Ley N° 7649, dispone en el Art. 14° que el Ministerio deberá conformar los organigramas institucionales actualizados y debidamente aprobados, a fin de dar cumplimiento a los Arts. 9°, 10°, 11° y 12 de la citada norma.
Que la Ley N° 6366 y modificatorias establece como atribución de los ministros dirigir y controlar las dependencias que le estén jerárquicamente subordinadas, como así también dictar los actos administrativos y normas reglamentarias dentro de régimen administrativo.
Que la Ley N° 6366 y modificatorias define como competencia del Ministerio de Salud la administración de los establecimientos y dependencias sanitarias pertenecientes al Gobierno Provincial.
Que el Decreto 366/05 de aprobación de la estructura organizativa del Ministerio faculta en su Art. 4° a establecer la estructura orgánica funcional de las Direcciones y demás reparticiones que dependen de la unidades organizativas: Ministerio, Subsecretaría de Gestión Sanitaria y Subsecretaría de Planificación y Promoción de la Salud, por lo que es de su competencia aprobar las estructuras institucionales sometidas a su consideración.
Que la propuesta de la estructura definida a través del organigrama ha sido evaluada por una comisión creada al efecto, cuyo resultado fue favorable, según acta obrante a fs. 25 del expediente N° 2869-M-07-77770.
Por ello, en razón de lo informado por la Comisión de Organigramas, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 14° de la Ley N° 7557, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 4° del Decreto N° 366/05,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
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