DECRETO 2416/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Derechos Humanos.
Del: 14/07/2015; Boletín Oficial 22/07/2015.

Expediente Nº 43.498/2015-código 153 APRUEBA CONVENIO SUSCRIPTO CON LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
VISTO las presentes actuaciones, por las cuales se gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Derechos Humanos, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo, propiciado por la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores, tiene por objeto la implementación de un (1) Proyecto, en Salta-Capital, en el marco del Programa “Promoción de la autonomía personal y accesibilidad universal para Adultos Mayores”, el que consiste en promover la independencia y la autonomía de las personas mayores, a través de la accesibilidad, la adecuación del hábitat y el uso de ayudas técnicas que posibiliten una mejor calidad de vida, ello de conformidad con lo establecido en el Anexo I del convenio.
Que en el marco del mismo, la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia transferirá al Ministerio de Derechos Humanos la suma de $ 95.120,00, en concepto de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas.
Que habiendo intervenido las áreas competentes y con dictamen favorable de la Dirección General de Coordinación Jurídica, Técnica y Administrativa del Ministerio de Derechos Humanos, corresponde el dictado del acto que apruebe el convenio tramitado en estos actuados.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Derechos Humanos, cuyo texto forma parte del presente decreto.
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y por el señor Secretario General de la Gobernación.
Art. 3º.- Comuniqúese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Urtubey; Cansino; Simón Padrós

Nota: esta norma fue publicada sin anexo.

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