VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 29/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las sustancias sicotrópicas, estupefacientes y precursoras.
Que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que favorezca el control de productos farmacéuticos que contengan efedrina o pseudoefedrina a nivel regional a través de una comunicación más ágil entre las autoridades sanitarias de cada Estado Parte.
Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) recomienda “fortalecer el proceso obligatorio de las Notificaciones Previas y su respuesta para la importación y exportación de efedrina, pseudoefedrina y productos farmacéuticos que las contengan”, conforme lo dispuesto en el punto 4 de las “Recomendaciones para una estrategia en materia de control de efedrina, pseudoefedrina, productos farmacéuticos y otros que las contengan a fin de prevenir posibles desvíos y uso ilícito”.
Que existe un sistema de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) para notificaciones previas en el comercio internacional de precursores.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
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