RESOLUCIÓN 30/2015
GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.)
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Reglamento Técnico MERCOSUR de termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano.
Del: 15/07/2015
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 38/98,17/01y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente Resolución se reglamentan los instrumentos designados termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
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Artículo 1- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR de termómetros clínicos de líquido termométrico en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2- Cada aprobación de modelo y verificación primitiva efectuadas por alguno de los Estados Partes serán aceptadas por los demás Estados Partes una vez establecido un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo para estos instrumentos.
Art. 3- Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 3 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4- La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 5- La Resolución GMC N° 17/01 se aplicará también a los líquidos termométricos distintos al mercurio.
Art. 6- Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2016.
XLV GMC EXT. -Brasilia, 15/VII/15
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ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE TERMÓMETROS CLÍNICOS DE LÍQUIDO TERMOMÉTRICO EN VIDRIO DESTINADOS A MEDIR LA TEMPERATURA DEL CUERPO HUMANO
Los Termómetros Clínicos de líquido termométrico en vidrio, con dispositivo de máxima, destinados a medir la temperatura en el cuerpo humano, exceptuando los termómetros para bebes prematuros y de ovulación, deberán cumplir los requisitos aplicables de la Resolución GMC Nº 17/01 en la aprobación de modelo y en la verificación primitiva mediante el plan de muestreo de acuerdo con la norma ISO 2859-1:1999.
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