VISTO el Expediente N° 1-47-2110-7140-01-2 del Registro Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que se iniciaron las presentes actuaciones a raíz de haberse detectado bromato de potasio en una muestra de pan proveniente de la panadería LA NACIONAL, propiedad de la Sra. María Dolores Cobanera.
Que a fin de verificar el uso del mencionado aditivo, se realizó en el referido comercio una inspección (0.1. N° 592/01) durante la cual se procedió a la toma de muestras de pan tipo caserito.
Que analizadas dichas muestras por el INAL, se concluyó que contenían bromato de potasio, según obra en el protocolo de fojas 8.
Que en consecuencia, se notificó a la interesada el resultado de los análisis a fin de que ejerciera su derecho de solicitar contraverificación, requerimiento que fue efectuado a fojas 13.
Que posteriormente, se llevó a cabo la referida pericia con la presencia del representante de la panadería LA NACIONAL, sobre los duplicados y triplicados de las muestras extraídas en su oportunidad, confirmándose, como surge de las constancias de fojas 46/64, la presencia de bromato de potasio en las mencionadas muestras.
Que el Departamento de Legislación y Normatización del INAL informó que correspondería imputar a la panadería LA NACIONAL la presunta infracción de la Resolución GMC N° 73/93 incorporada al Código Alimentario Argentino (CAA) por Resolución ex M. S. y A. S. N° 3/95, Resolución ex M. S. y A. S. N° 26/95, artículos 6 bis y 155 del CAA y Resolución ex M. S. y A. S. N° 587/97.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 222/02 señaló que el bromato de potasio fue permitido como aditivo alimentario para el pan y, posteriormente con la modificación del CAA por Resolución ex M.S. y A.S. N° 3/95, prohibido al incorporarse la Resolución GMC N° 73/93 que establece el retiro de bromato de potasio de la Lista General Armonizada de Aditivos del Mercosur.
Que asimismo indicó que por Resolución ex M.S. y A. S. N° 190/98 se rechazó toda prórroga en la transformación fabril para suprimir el aditivo en cuestión, la cual había sido concedida por Resolución ex M.S. y A. S. N° 26/95 por un plazo de dos años.
Que finalmente manifestó que el producto alimenticio adicionado con una sustancia no permitida configura un alimento adulterado, en los términos del art. 6, apartado 7 y por lo tanto viola lo dispuesto por el art. 8, primer párrafo del CAA, que prohíbe adicionar a los alimentos sustancias o ingredientes (aditivos ) que no estén expresamente admitidos para cada caso por el referido Código, así como también el art. 6 bis que prohíbe la tenencia, circulación y venta de alimentos adulterados.
Que por lo expuesto, sugirió instruir sumario contra la Sra. María Dolores Cobanera, propietaria de la panadería LA NACIONAL por presunta infracción de la Resolución GMC N° 73/93 incorporada al CAA por Resolución ex M.S. y A. S. N° 3/95 y de los artículos 6 bis y 8 primer párrafo del citado Código.
Que a fojas 71, se ordenó la instrucción del correspondiente sumario contra la Sra. María Dolores Cobanera por las infracciones arriba mencionadas.
Que corrido el traslado de estilo a la Sra. María Dolores Cobanera, las cartas documentos enviadas han tenido resultados infructuosos según lo acreditan los acuses de recibo obrantes a fojas 77, 80 y 83.
Que habiéndose llevado a cabo sin éxito todas las diligencias necesarias tendientes a localizar el domicilio de la sumariada (oficios diligenciados a la AFIP y a la Cámara Nacional Electoral), se procedió a la publicación de edictos en el Boletín Oficial durante el plazo de tres días, en virtud de lo establecido en el art. 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759/72 (texto ordenado 1991).
Que la Sra. María Dolores Cobanera no compareció a formular su descargo a pesar de haber sido debidamente notificada, que en virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, corresponde declararla en rebeldía (artículos 59 y 60 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Que el INAL informó que la Sra. María Dolores Cobanera, propietaria de la panadería LA NACIONAL, no posee antecedentes de sanciones.
Que del análisis de las actuaciones surge que las muestras de pan extraídas de la panadería LA NACIONAL, contienen bromato de potasio.
Que ello configura infracción a la Resolución GMC N° 73/93 incorporada al CAA por Resolución ex M. S. y A. S. N° 3/95, que establece la eliminación del bromato de potasio de la Lista General Armonizada de Aditivos del
Mercosur.
Que asimismo resulta violado el artículo 6 bis del CAA que dispone: "Queda terminantemente prohibida la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus primeras materias, alterados, contaminados, adulterados, falsificados y/o falsamente rotulados bajo pena de multa, prohibición de venta y comiso de la mercadería en infracción", ya que el producto alimenticio adicionado con una sustancia no permitida (bromato de potasio) configura un alimento adulterado.
Que por último, se incumple el artículo 8 primer párrafo del CAA, el cual expresa que "Queda prohibido adicionar a los alimentos sustancias o ingredientes (aditivos) que no estén expresamente admitidos para cada caso por el presente Código".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 8, inciso m) del Decreto N° 1490/92 y en el Decreto N° 197/02.
Por ello:
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
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