VISTO:
El Expediente N° 218/15-MS, la Ley I N° 514, y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la ley citada en el Visto, prorrogó a partir del 1º de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014 la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de Salud de la Provincia del Chubut declarada por el Decreto N° 1076/08, ratificado por las Leyes I N° 375 y I N° 391, prorrogada por las Leyes I N° 438, I N° 454 y I N° 492;
Que mediante el Artículo 3° de la citada Ley, se facultó a este Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud de la Provincia, para arbitrar los mecanismos conducentes tendientes a brindar los servicios en las prestaciones de especialidad, en el marco de la emergencia declarada y con el principal objetivo de asegurar dichas prestaciones en los hospitales públicos de la Provincia;
Que el Artículo 2° del mismo instrumento legal dispuso que, durante el periodo de emergencia, la aceptación de las renuncias de los profesionales que prestaran servicios o cumplieran funciones de la especialidad quedaba supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado, en tanto ningún anestesista podría negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones en el mismo lapso;
Que la Ley I N° 514, dispuso la continuidad de la emergencia durante el año 2014;
Que mediante el Expediente del Visto, el Ministerio de Salud promueve la prórroga de la emergencia de los servicios de anestesia a partir del 01 de Enero de 2015 hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que luego de evaluar la situación de los distintos servicios de anestesia de la Provincia, el Ministerio de Salud concluye en que subsisten los motivos que llevaran a la declaración de emergencia;
Que en tal sentido puntualiza la escasez del recurso humano disponible en la especialidad, cuya existencia o inexistencia se encuentra unida a la posibilidad de realizar las cirugías que demandan la atención de los pacientes en los hospitales de mayor complejidad;
Que el ingreso de nuevos profesionales a los planteles de la Administración encuentra restricciones, tanto en la limitada oferta como en las pretensiones económicas de los especialistas que el Estado no puede atender, factor que a su vez actúa como disparador de los egresos respondiendo a intereses sectoriales a partir de una posición dominante y de privilegio;
Que en tal sentido, y como consecuencia de dicha posición de privilegio, anualmente se plantean pretensiones remunerativas exorbitantes como condicionante de su ingreso o permanencia en la Administración Pública Provincial;
Que en tales condiciones cabe concluir en que se encuentra comprometida la adecuada cobertura de los servicios de anestesia de los hospitales de la Provincia;
Que el Estado debe garantizar y asegurar sin más dilaciones la correcta prestación del servicio público de salud en la crítica área de anestesiología, disponiendo todas las medidas que conduzcan a satisfacer dichas necesidades en función de la manda que la Constitución Provincial establece en sus Artículos 18°, 66°, 72° y concordantes;
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan prorrogar la emergencia en los servicios, divisiones y secciones de anestesiología del Subsector Estatal de la Salud de la Provincia hasta el 31 de diciembre del corriente año;
Que la medida a dictar implica supeditar la efectividad de las renuncias de los referidos profesionales hasta tanto asuma funciones otro especialista de la materia debidamente designado, como también facultar al Ministerio de Salud para arbitrar los mecanismos conducentes a brindar los servicios en las prestaciones de la especialidad con el objetivo de asegurar el normal funcionamiento del servicio de salud, y especialmente la necesidad de facultar a éste a accionar y coordinar políticas con el Ministerio de Salud de Nación a los efectos de lograr la consecución de una solución integral a la problemática planteada;
Que ante las circunstancias expuestas, y para atender oportunamente la urgencia con medidas tendientes a asegurar los fines constitucionales citados, cabe que este Poder Ejecutivo acuda a la facultad que le confiere el Artículo 156° de la Constitución Provincial, dando cuenta a la Honorable Legislatura Provincial del dictado de este acto, al resultar del presente una limitación temporal para el ejercicio del derecho de renuncia en este ámbito administrativo y como tal una excepción a los mecanismos ordinarios para la sanción de las Leyes;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut en Acuerdo General de Ministros decreta:
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