LEY I-552
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
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Emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia.
Sanción: 09/04/2015; Promulgación: 28/04/2015; Boletín Oficial 13/05/2015
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La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Prorrógase, a partir del 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, la emergencia de los Servicios, Divisiones y Secciones de Anestesiología de los efectores del Subsector Estatal de la Provincia declarada por el Decreto N°1076/08 ratificado por las Leyes I N° 375 y I N°391 y prorrogada por las Leyes I N°438, I N°454, I N°492 y I N°514.
Art. 2°.- Durante el período de emergencia la efectividad de las renuncias de los profesionales que presten servicios y/o cumplan funciones de la especialidad médica en anestesiología, quedará supeditada a la asunción de tales funciones por otro profesional de la materia debidamente designado.
En el mismo lapso ningún anestesista podrá negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, aún cuando se encontrare en el supuesto referido en el párrafo anterior.
Art. 3°.- Facúltase al Ministerio de Salud para que adopte las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de anestesiología.
Art. 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lic. Edgardo Antonio Alberti; Dr. César Gustavo Mac Karthy.
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