LEY I-556
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
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Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Áreas de Seguridad y Salud. Adhiere al decreto 1765/14.
Sanción: 21/05/2015; Promulgación: 09/06/2015; Boletín Oficial 09/06/2015
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La Legislatura de la PRovincia del CHubut sanciona con fuerza de Ley:
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Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia del Chubut al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014 de creación del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD.-
Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($ 27.571.863), con más los intereses y gastos que se originen. El destino de las operaciones de crédito público será exclusivamente utilizado para el pago de veinte (20) camionetas; cuarenta (40) móviles; dos (2) ambulancias de alta complejidad; cinco (5) ambulancias de baja complejidad; y tres (3) ambulancias tracción integral (4 x 4), en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD.-
Art. 3°.- A los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso del financiamiento contraído en virtud del artículo 2°, aféctese a favor del FIDEICOMISO los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACIÓN - PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley Nacional N° 25.570, o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital solicitado más sus intereses.-
Art. 4°.- Exímase al FONDO PARA EL FORTALECIMIENTO OPERATIVO FEDERAL y al FIDUCIARIO en las operaciones relativas al objeto del fideicomiso, de todos los tributos provinciales existentes y a crearse. La exención de impuestos locales comprende a los bienes adquiridos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE FORTALECIMIENTO OPERATIVO DE LAS ÁREAS DE SEGURIDAD Y SALUD.-
Art. 5°.- Acéptense los procedimientos de selección de proveedores que dispusiera el FIDUCIARIO, de conformidad con las pautas establecidas y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ EJECUTIVO creados por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1765/2014.-
Art. 6°.- Facultase al Poder Ejecutivo a suscribir el contrato de mutuo conforme lo establecido en el artículo 3° inciso h) del Decreto N° 1765/2014.-
Art. 7°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Lic. Edgardo Antonio Alberti; Dr. César Gustavo MAc Karthy.
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