DECRETO 625/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Valor de la beca de los Médicos Residente.
Del: 27/03/2013; Boletín Oficial 03/05/2013.

VISTO:
El régimen de retribución de los Médicos Residentes; y
CONSIDERANDO:
Que los médicos residentes se rigen por lo dispuesto en la Ley N° 8951 del Sistema Provincial de Residencias en Salud, y su Decreto Reglamentario N° 5946/00 MSAS;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 766/12 MEHF se fijó el valor de la beca a percibir por los Médicos Residentes en $ 3.800, a partir del 1° de marzo de 2012, y $ 3990 a partir del 1° de julio de 2012, con carácter no remunerativo y no bonificable;
Que atento a las mejoras dispuestas en las remuneraciones de la Carrera Profesional Asistencial Sanitaria, en el marco de la política salarial de la Provincia, corresponde fijar el valor de dicha beca en $ 4.628, a partir del 1° de marzo de 2013, y en $ 4906, a partir del 1° de agosto de 2013, mientras dure la residencia;
Que por el Decreto N° 5025/09 MSAS se implementa un suplemento no remunerativo de $ 150 mensuales, en concepto de compensación por la contratación del seguro obligatorio por responsabilidad por mala praxis, monto que se ha mantenido sin alteración desde su origen;
Que habiéndose producido incremento en los costos de los seguros a contratar por los profesionales residentes, se produce una disminución de su ingreso neto;
Que es decisión compensar el desfasaje producido en el ingreso de los residentes provinciales y nacionales, estableciéndose dicho valor en la suma de $ 320, a partir del 1° de marzo de 2013;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreto:

Artículo 1º.- Establécese el valor de la beca de los Médicos Residentes en pesos cuatro mil seiscientos veintiocho ($ 4.628), a partir del 1º de marzo de 2013 y en pesos cuatro mil novecientos seis ($ 4.906), a partir del 1º de agosto de 2013, con carácter no remunerativo no bonificable y mientras dure la residencia.
Art. 2º.- Fíjase en pesos trescientos veinte ($ 320) mensuales, el valor del suplemento de carácter no remunerativo, establecido por el Decreto N° 5025/09 MSAS, en concepto de compensación por el mayor costo que resulta el seguro obligatorio por responsabilidad por mala praxis que deben contratar los profesionales residentes.
Art. 3º.- Impútese el gasto emergente de lo dispuesto en los Artículos anteriores en las partidas específicas del presupuesto del Ministerio de Salud.
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Diego E. Valiero


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