DECRETO 626/2013
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS


 
Retribución de las Guardias Médicas.
Del: 27/03/2013; Boletín Oficial: 03/05/2013

VISTO:
El Decreto N° 2555/92 MSAS; y
CONSIDERANDO:
Que por en el artículo 4°del mismo se fija la retribución correspondiente a las guardias activas y pasivas que se abonan a los médicos de los centros asistenciales;
Que es decisión del Gobierno actualizar el valor de las mismas teniendo en cuenta las pautas generales aplicadas en el marco de la política salarial de la Provincia;
Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6782/07 MEHF se abona una suma diferencial a las guardias activas realizadas los sábados, domingos y días feriados, lo que es conveniente mantener fijando un adicional del 20% a los valores que determinen para los días hábiles;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide incrementar el valor fijado para las guardias médicas activas y pasivas;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Fíjase la retribución de las Guardias Médicas en los valores siguientes:
I - Guardias médicas activas de veinticuatro (24) horas: en pesos un mil veinte ($ 1.020) a partir del 1° de marzo de 2013, y en pesos un mil ochenta ($ 1.080) a partir del 1º de agosto de 2013.
II - Guardias médicas pasivas de veinticuatro (24) horas: en pesos quinientos diez ($ 510) a partir del 1º de marzo de 2013, y en pesos quinientos cuarenta ($ 540) a partir del 1º de agosto de 2013.
Art. 2º.- Establécese que las guardias médicas activas que se cumplan los días sábados, domingos y feriados se abonaran con un incremento del veinte por ciento (20%), sobre el valor establecido en el artículo 1º.
Art. 3º.- El incremento diferencial establecido en el artículo anterior se abonará a las guardias efectivamente cumplidas, de acuerdo a informe fundado emitido por los directores de los centros asistencia/es y acorde a una planificación realizada.
Art. 4º.- Impútese el gasto resultante de lo dispuesto en el presente a las partidas específicas del presupuesto vigente del Ministerio de Salud.
Art. 5º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas y de Salud.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio D. Urribarri; Diego E. Valiero; Hugo R. Cettour


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