LEY 10354
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Prohíbese el uso de la purpurina y de la brillantina.
Sanción: 03/03/2015; Promulgación: 18/03/2015; Boletín Oficial: 26/03/2015

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Prohíbese el uso de la purpurina y de la brillantina, productos de origen industrial, en el ciclo inicial, primario y secundario de las escuelas públicas y privadas de la Provincia.
Art. 2°.- Prohíbese la venta uso de la purpurina y de la brillantina, a niños, niñas y adolescentes en todo el ámbito de la Provincia.
Art. 3°.- Deberá rotularse con la leyenda “producto tóxico” a todo envase que contenga purpurina o brillantina, para su comercialización en el ámbito del territorio de la Provincia de Entre Ríos, el que además deberá estar correctamente sellado en su cierre y debidamente etiquetado. La Dirección de Defensa al consumidor reglamentará la restricción de venta y comercialización de los productos objetos de esta ley, de conformidad a la Ley Provincial Nº 8973 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
Art. 4°.- Comuníquese, etcétera.
José A. Allende; Claudia Krenz; Ester González; Mauro G. Urribarri


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