RESOLUCION 3435/2012
MINISTERIO DE SALUD


 
Instituto Provincial de Cáncer.
Del: 16/11/2012; Boletín Oficial 13/05/2013.

VISTO:
El artículo 19 de la Constitución Provincial, y el Decreto Nacional N° 1286/2010; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el reconocimiento por parte de la Constitución Provincial de la salud como un derecho humano fundamental, la Provincia de Entre Ríos asume el deber de desarrollar políticas de atención primaria;
Que dentro de las políticas sustantivas del Ministerio de Salud, fijadas por el Poder Ejecutivo Provincial, se destacan las acciones de promoción y protección, de la salud, poniendo especial énfasis en la promoción de conductas saludables a los fines de la prevención de enfermedades;
Que en Entre Ríos dentro de las enfermedades crónicas no transmisibles, los tumores malignos se ubican en el segundo lugar dentro de las diez primeras causas de muerte;
Que el cáncer de mama es la primera causa de mortalidad dentro de la provincia de Entre Ríos;
Que la Provincia de Entre Ríos cuenta con el Registro Provincial de Tumores (RPT), y es a través de los datos recolectados por este que se pueden establecer indicadores de incidencia, letalidad y supervivencia, entre otros, con la finalidad de establecer campañas de prevención, así como la evaluación del impacto;
Que el Registro Provincial de Tumores detectó durante el periodo 2001 a 2006 un aumento considerable en los casos en nuestra provincia, y dicha tendencia se encuentra en aumento;
Que la detección precoz del tumor cancerígeno resulta la principal medida para la prevención de esta enfermedad;
Que teniendo en cuenta además que en nuestro país el veinte por ciento (20%) de los fallecimientos que ocurren son consecuencia de algún tipo de cáncer, y que en función de investigaciones practicadas en los últimos años, se evidencia que el cuarenta por ciento (40%) de dichos cánceres se pueden prevenir mediante la reducción de los factores de riesgo como tabaquismo, sedentarismo, sobrepeso, obesidad, factores alimentarios y la prevención primaria;
Que además se ha establecido que un treinta por ciento (30%) de los cánceres detectados se pueden curar si se detectan precozmente y se tratan de manera apropiada; y que en todos los casos de cáncer se pueden beneficiar de los cuidados paliativos, corresponde impulsar la creación de un instituto que tenga como objetivo principal profundizar la investigación en materia de prevención, diagnóstico y tratamiento de dicha enfermedad;
Que determinado el nivel de incidencia y gravedad de la enfermedad es que a tales fines se estima procedente crear, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, un organismo rector a nivel provincial, que se denominará Instituto Provincial del Cáncer, que dirija y apoye la investigación, capacitación y distribución de la información médica, así como otros programas relacionados con las causas, diagnóstico, prevención y tratamiento del cáncer;
Que el mencionado organismo, deberá también apoyar los programas de rehabilitación del cáncer y atención continua de pacientes con cáncer y su entorno familiar;
Por ello;
El Ministro de Secretario de Estado de Salud Social resuelve:

Artículo 1º.- Créase el Instituto Provincial de Cáncer como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º.- El Instituto Provincial del Cáncer tendrá como objetivos principales:
A. Apoyar y coordinar proyectos de investigación que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones de investigación y empresas de la Provincia de Entre Ríos, por medio de subvenciones y convenios de cooperación.
B. Llevar a cabo la investigación en sus propios laboratorios y clínicas.
C. Apoyar la educación y la capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación en programas básicos y de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas posdoctorales.
D. Promover proyectos de investigación y control del cáncer.
E. Promover una red provincial de centros oncológicos.
F. Colaborar con organizaciones que se dediquen a la investigación del cáncer y actividades de capacitación.
G. Fomentar y coordinar la investigación del cáncer a través de empresas privadas, cuando tales empresas muestren una capacidad especial para la investigación programática.
H. Recopilar difundir información sobre el cáncer.
I. Convenir con las autoridades sanitarias provinciales, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones en concordancia con los fines de la presente resolución.
J. Asesorar al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos en los aspectos relacionados con la materia, tendiente a una racional distribución de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de los enfermos aquejados por la enfermedad.
K. Promover el desarrollo de una enfermería capacitada para la asistencia integral del paciente oncológico.
L. Estudiar los problemas sociales que plantea el paciente oncológico, tanto para el núcleo familiar como para la comunidad, facilitando su oportuna atención, en la medida de lo posible, en el lugar de residencia habitual del paciente.
LL. Promover los estudios necesarios para determinar los factores ambientales capaces de producir enfermedades neoplásicas, poniendo énfasis en las condiciones laborales que pudieran incidir en la salud de la población y de los trabajadores.
M. Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigadores, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.
Art. 3º.- El Instituto Provincial del Cáncer, estará a cargo de un director.
Art. 4º.- El director del Instituto Provincial del Cáncer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
A. Ejercer la representación del Instituto Provincial del Cáncer.
B. Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.
C. Promover las relaciones institucionales del Instituto Provincial del Cáncer, y en su caso, firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos.
D. Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez al mes y someter a su consideración las cuestiones respectivas.
E. Elevar el anteproyecto de presupuesto del organismo.
F. Gestionar el nombramiento del personal la contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su promoción y desempeño.
G. Administrar los recursos provenientes del presupuesto nacional y los bienes del organismo, en coordinación con la Secretaria de Coordinación de este Ministerio de Salud.
Art. 5º.- El director será asistido por un Consejo Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el Ministerio de Salud de la Provincia.
Art. 6º.- El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
A. Elaborar el proyecto de plan estratégico plurianual y someterlo a consideración del director, para la posterior aprobación por el Ministro de Salud.
B. Elaborar el plan operativo anual.
C. Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto Provincial del Cáncer, elevándolas al director para su aprobación.
D. Elevar la memoria anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del director.
E. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Provincial del Cáncer.
F. Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias les sean encomendadas por el Ministerio de Salud.
Art. 7º.- El director y el Consejo Ejecutivo serán asistidos por un Consejo Consultivo, el que estará integrado por personalidades con destacada trayectoria en los ámbitos científico, jurídico, fundaciones, universidades, asociaciones.
Art. 8º.- Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem.
Art. 9º.- Serán funciones del Consejo Consultivo:
A. Asistir en la definición del plan estratégico de desarrollo institucional del Instituto Provincial del Cáncer.
B. Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del instituto, en los temas específicos que les sean requeridos por el Consejo Ejecutivo.
C. Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
D. Elevar la memoria anual de sus actividades, la que será integrada a la memoria anual del instituto a elevar por el director.
Art. 10.- El Instituto Provincial del Cáncer contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
A. Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos le asigne el Ministerio de Salud.
B. Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Provincial del Cáncer.
C. Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios.
D. Otros recursos específicos del Instituto Provincial del Cáncer.
Art. 11.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se atenderá con los créditos específicos asignados al Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 12.- Comunicar, publicar y archivar.
Hugo R. Cettour


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