RESOLUCION 4563/2013
MINISTERIO DE SALUD
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Reglamento del Comité de Docencia e Investigación del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná.
Del: 13/12/2013; Boletín Oficial 18/06/2014
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VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná solicita crear el Comité de Docencia e Investigación, aprobar su reglamento y reconocer sus miembros; y
CONSIDERANDO:
Que obra en autos Disposición N° 12 del mencionado nosocomio de fecha 19 de abril de 2002, por la cual se crea el Comité de Docencia e Investigación;
Que en el reglamento que se interesa aprobar, se establecen los fines y funciones, la organización, la periodicidad de las reuniones, como así también los temas que se desarrollarán y la pertinencia de las mismas;
Que han tomado intervención la Dirección de Atención Médica y el Departamento Capacitación, Docencia e Investigación, ambos de este Ministerio, dando su conformidad al reconocimiento interesado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos Jurisdiccional ha dictaminado al respecto;
Que el presente trámite encuadra en los alcances del Decreto Nº 1734/58 MSP;
Por ello;
El Ministerio Secretario de Estado de Salud resuelve:
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Artículo 1º.- Ratificar la Disposición Nº 12 del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná, de fecha 19 de Abril de 2002, por la cual se creó el Comité de Docencia, Investigación en el ámbito del mismo.-
Art. 2º.- Aprobar el Reglamento del Comité de Docencia e Investigación del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná; el que agregado forma parte integrante de la presente resolución, en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.-
Art. 3º.- Reconocer los Miembros del Comité de Docencia e Investigación del Hospital Materno Infantil “San Roque” de Paraná, el cual se encuentra conformado de la siguiente manera: presidente: Marcelo Itharte; vicepresidente: Emanuel Nesa; secretaria: Flavia Pietrafesa; tesorero: Javier Garberi; subtesorero: Ariel Albano; vocales: Carina Alanda, Maira Cook, Roberto Ramírez, María Eugenia Romero, Mónica Ilardo, Vanesa Vainstub, José Giménez, Claudia Splendore y Norma Noguera.
Art. 4º.- Comunicar, publicar y archivar.-
ANEXO
Reglamento Interno del Comité de Docencia e Investigación
Capítulo I - FINES Y FUNCIONES
Artículo 1º.- El Comité de Docencia e Investigación es un cuerpo colegiado asesor y consultivo de la Dirección del Hospital, dependiente administrativa y jerárquicamente de esta última, encargado y/o responsable de promover, analizar, evaluar y supervisar el desarrollo de todas las actividades docente-asistenciales y/o de investigación o extensión en todas sus áreas, que se desarrollen en el ámbito institucional del hospital. La participación en el Comité de Docencia será abierta a los profesionales de la salud que prestan servicias en el Hospital Materno Infantil “San Roque”, pudiendo participar más de uno de ellas por cada servicio. Se entenderá por profesionales de la salud a todo aquel recurso humano que realice actividad docente y/o asistencial en el Hospital Materno Infantil “San Roque” egresado de carreras terciarias y/o universitarias.-
Artículo 2°.- Tendrá todas las facultades que le reconocen las Leyes, Decretos o Resoluciones Nacionales o Provinciales dictadas o a dictarse, y la enumeración que seguidamente se detalla es meramente enunciativa, y no taxativa, y a ella se agregarán las facultades que les otorgaren las disposiciones internas del Hospital Materno Infantil San Roque, a través de sus autoridades.-
Sus funciones específicas, a solo modo enunciativo son:
a. Promover, analizar y facilitar en caso conveniente todo tipo de Convenios relacionados con la Educación Superior y/o la investigación científica con Universidades Nacionales o Privadas, Ministerios de Salud Pública, Asociaciones o Fundaciones Científicas, Comités similares de otros Hospitales, y toda institución dedicada a la salud, y de los cuales resulte un enriquecimiento en el conocimiento científico para este Hospital.-
b. Promover, organizar, y difundir la actividad de discusión científica a través de Ateneos y Seminarios, en forma periódica. Promover el desarrollo del dictado de cursos internos; incentivando la participación del personal en los mismos.-
c. Solicitar y/o avalar recursos provenientes de instituciones públicas y/o privadas destinados a fines estrictamente docentes y/o de investigación, para la ejecución de las distintas actividades que se justifique, manejando los fondos a través de una cuenta corriente abierta en una institución bancaria, de titularidad del “Comité de Docencia e Investigación - Hospital Materno Infantil San Roque”, lo cual es autorizado por la Dirección de este Hospital a los fines de facilitar el manejo independiente de los fondos que recibe. El Comité de Docencia e Investigación podrá percibir además, ya sea en forma mensual, semestral o del modo en que se acordare en cada convenio en particular, fondos provenientes de aportes y/o pagos que efectuaren las universidades o instituciones privadas que suscribieran convenios con el Hospital Materno Infantil San Roque, a los fines de realización de prácticas por parte de sus alumnos. De igual modo, y según lo que se acordare con la Dirección del Hospital, el Comité de Docencia e Investigación podrá percibir mensualmente, o en el plazo que se acordare, un porcentaje del total de lo recaudado como arancelamiento y/o cualquier otro parámetro que se tomare para el cálculo del monto, para destinarlo a sus fines específicos. Los plazos y formas de pago se acordarán con la Dirección del Hospital Materno Infantil San Roque.
d. Mantener una conexión permanente con las distintas sociedades científicas, como ente receptor de información y/o como órgano asesor para el desarrollo de programas docentes y/o proyectos de investigación.-
e. Podrá emitir opinión fundada, remitida a la Dirección del Hospital Materno Infantil “San Roque” sobre cualquier proyecto de investigación a llevarse a cabo en el ámbito del mismo.-
f. En caso de llevarse adelante proyectos de investigación que se desarrollen en el ámbito del Hospital Materno Infantil San Roque, sean estos provenientes del Estado Nacional, Provincial y Municipal y/o de Entidades y Personas Jurídicas Privadas, y en los que se acordara en cada Convenio en particular, podrá el Comité de Docencia e Investigación percibir sumas de dinero y/o cualquier tipo de retribución proveniente de los mismos. La función del Comité en estos casos se limitará al análisis de la viabilidad del proyecto de investigación presentado, emitiendo opinión fundada sobre el mismo.-
g. En carácter de órgano consultivo de la Dirección de este Hospital, este Comité podrá admitir o rechazar solicitudes de incorporación dentro de los diferentes servicios del Hospital a profesionales o técnicos externos a la institución que lo soliciten, previa revisión y análisis de los antecedentes curriculares y académicos del interesado. Esta función atribuida a este Comité se limita a la corroboración de requisitos formales de admisión, referidos a la formación científica del profesional, aconsejando o desaconsejando su admisión. La facultad de admisión o rechazo del ingreso de profesionales a los diferentes servicios del Hospital es exclusiva del Director del nosocomio.-
h. Podrá recibir quejas, denuncias o inquietudes de cualquier miembro de la comunidad hospitalaria, y en cada caso transmitirá las mismas a las autoridades de la Dirección del hospital, a los fines de colaborar con el buen funcionamiento de la institución y la apertura de canales de diálogo para con sus autoridades.-
i. Autorizar la participación en actividades de Docencia y/o Investigación, fuera del Hospital, en otra localidad, provincia o país por parte de profesionales intervinientes dentro de los diferentes servicios del Hospital, cuando solicitaren a este Comité fondos para su realización. En estos casos se tendrá en consideración la importancia de la actividad para la comunidad hospitalaria, la trayectoria profesional del solicitante, su especialidad, la relevancia de la actividad de docencia y/o investigación en torno a la temática a tratarse, y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos por el profesional dentro del Hospital.-
j. El Comité de Docencia e Investigación podrá realizar cuantas más actividades no se encuentren específicamente detalladas en los puntos anteriores, y que no vayan contra los fines propios de su organización, y las demás atribuciones que les otorguen las Leyes y resoluciones internas.-
Capítulo II - ORGANIZACIÓN
Artículo 3°.- El Comité de Docencia e Investigación del Hospital Materno Infantil “San Roque” estará constituido por los trabajadores de la salud que presten servicios en este hospital.
Tendrá como máximo quince miembros, además del Secretario Técnico del Hospital Materno Infantil “San Roque”, que será miembro natural del Comité.
Artículo 4°.- Los Quince integrantes del Comité lo conformarán por el plazo de dos años, a excepción del Secretario Técnico, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En caso que pretendieran participar de las actividades del Comité un número mayor de quince miembros, estos se elegirán por votación, y quienes no resultaren electos conformarán una lista para el caso que algunos de los miembros elegidos renunciara o fuera expulsado del Comité. Sin embargo quienes no conformaren el grupo de quince miembros, podrán participar en las Comisiones en que se subdivida al Comité y actividades que se organicen, con voz aunque sin voto.-
Artículo 5°.- De producirse la renuncia, ausencia o impedimento de algún miembro titular del Comité, este será reemplazado por el miembro suplente de la lista que se conformará entre quienes fueron excluidos por votación de entre el grupo de quince miembros. Si no se conformare lista de suplentes, el número de miembros será menor y se completará una vez cumplido el periodo de dos años.-
Artículo 6°.- Los miembros activos del Comité serán precedidos por la figura de un Presidente, un Secretario y un Tesorero elegidos por voto directo e individual de entre los quince miembros que conforman el Comité de Docencia e Investigación, y por simple mayoría. Los datos personales de los mismos, y los cargos que ocupan serán notificados luego de cada elección a la Dirección del Hospital Materno Infantil “San Roque”. Además, se elegirán tres miembros suplentes, para cubrir las funciones del Presidente, Secretario y Tesorero, en caso de ausencia o impedimento permanente o temporáneo de alguno de ellos.-
Artículo 7°.- Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y cargos suplentes serán renovables cada dos años, reelegibles indefinidamente y ejercidos ad honorem.-
Artículo 8°.- El Secretario Técnico del Hospital Materno Infantil “San Roque” será miembro natural del Comité, pudiendo participar de reuniones, emitir opiniones y participar de las actividades organizadas por el Comité. Tendrá voz y voto en las reuniones ordinarias y especiales que se organicen.-
Artículo 9°.- El Presidente es el representante del Comité de Docencia son sus funciones propias: preparar el orden del día de cada reunión ordinaria pactada, informando de la misma al comienzo; comunicar anticipadamente a cada miembro de servicio sobre las modificaciones de día y horario de las reuniones, y de las reuniones extraordinarias o especiales que convoque; coordinar las reuniones; garantizar la difusión de la marcha del Comité dentro del establecimiento; coordinar permanentemente con otro Comités de Docencia de otras instituciones hospitalarias, los temas pertinentes; elevar trimestralmente el informe de lo actuado por el Comité a la Dirección.-
Artículo 10.- Son funciones del Secretario: Labrar las actas y mantener al día el libro correspondiente, mantener informados a los miembros activos sobre gestiones en curso, colaborar con el Presidente y reemplazarlo en las reuniones en caso de ausencia.-
Artículo 11.- Son funciones del Tesorero: Asistir a las reuniones semanales y especiales del Comité, como miembro natural del mismo, y cuando fuera convocado especialmente en carácter de Tesorero; llevar un libro especial con los ingresos y egresos del Comité; presentar en las reuniones de Comité, cada cuatro meses, un resumen de ingresos y gastos, con exposición y exhibición de documentación respaldatoria de los mismos; firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos autorizados por el Comité; abrir una cuenta corriente en una institución bancaria a nombre del Comité de Docencia e Investigación - Hospital Materno Infantil “San Roque”, a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, efectuando los depósitos y extracciones de dinero necesarias para el funcionamiento del Comité; dar cuenta del estado económico del Comité en toda oportunidad en que le fuera requerido.-
Artículo 12.- El Comité será subdividido en comisiones de trabajo, de acuerdo a las diferentes especialidades, intereses y actividades a realizar, distribuyendo funciones especificas en cada caso, y a los únicos fines de optimizar su funcionamiento, teniendo desde ya, las siguientes Comisiones: Convenios, Residencia, Biblioteca, Capacitación e Investigación. Podrán armarse luego, de acuerdo a las necesidades, otras comisiones de trabajo.-
Artículo 13.- Toda documentación emanada del Comité - (notas, comunicaciones, resoluciones), así como también el Libro de Actas deberá ser firmada por el Presidente y Secretario sin excepción, o por quienes asumieran tales cargos en caso de ausencia o impedimento de estos.-
Capítulo III - DE LAS REUNIONES
Artículo 14.- El Comité de Docencia e Investigación se reunirá en la forma que se indica en los artículos siguientes. Contará con un Libro de Actas en el que se dejarán asentadas las reuniones que se lleven a cabo, y las resoluciones que en ella se adopten, y que será suscripta por el Presidente y Secretario del Comité, o quienes los reemplazaren, y por los miembros presentes. Cada acta de reunión deberá contener: número, fecha y hora de la reunión, miembros presentes, temas tratados, resoluciones adoptadas, votos emitidos, abstenciones, y toda otra cuestión planteada en la misma.-
Artículo 15.- Las reuniones se llevarán a cabo, por lo menos, una vez cada quince días, en los días y horario que se especifique en la primera reunión de comisión directiva, lo cual quedará asentado en el Libro de Actas, y que, salvo expresa modificación mediante nueva resolución, continuarán celebrándose en igual día y horario entre los meses de marzo a noviembre de cada año.-
Artículo 16.- Asimismo, podrán celebrarse reuniones fuera de las pactadas quincenalmente, por convocatoria a todos los miembros del Comité, mediante comunicación remitida por el presidente.-
Artículo 17.- Todas las resoluciones que adopte el Comité serán por votación de la simple mayoría de los miembros presentes ya sea en las reuniones ordinarias o especiales convocadas, a excepción de lo dispuesto para la modificación del presente estatuto. En caso de empate, el presidente o quien lo reemplace en el ejercicio de su función, será quien desempate la decisión, votando nuevamente.-
Artículo 18.- De las reuniones de Comité podrán participar también terceros extraños al Comité, siempre que fueran invitados y convocados, y a los fines de tratar temas específicos, vinculados a materias extrañas, y con el objeto de efectuarles consultas o solicitar exposiciones, y sin derecho de voto.
Agotado el tema por el que fueran convocados, finalizará su participación en la reunión del Comité.
Artículo 19.- Los miembros del comité deberán comunicar con aceptable anticipación sus ausencias programadas a reuniones ya sean estas por razones de servicio, razones particulares, licencias por enfermedad o maternidad, licencias anuales, concurrencia a actividades de capacitación, enfermedad, etc. En ningún caso, se justificará el abandono de tareas asistenciales programadas consistentes, en la atención programada de pacientes en favor de actividades requeridas por el comité.
Artículo 20.- Cuando algún miembro se ausentare por cuatro reuniones consecutivas o seis veces alternadas durante el año a las reuniones quincenales prefijadas y las demás reuniones especiales a que se ha convocado, sin aviso previo, o sin justificación, el Comité comunicará de tal situación al miembro ausente, para que en el plazo de cinco días justifique las ausencias. En caso de silencio o falta de justificación suficiente se le notificará de su expulsión, la que po drá ser votada y resuelta por la mayoría de los miembros del Comité en la primera reunión a realizarse luego de transcurridos los cinco días antes mencionados.
Artículo 21.- A los fines de la apertura de sus reuniones, ya sean estas ordinarias o especiales, se requerirá como mínimo la presencia de cinco miembros del Comité. En caso de no contar con tal cantidad de miembros presentes, la reunión prevista no podrá realizarse, debiendo tratarse los temas en la siguiente reunión, si se trata de una ordinaria o mediante nueva convocatoria, si la reunión convocada era extraordinaria o especial.-
Artículo 22.- Todas las resoluciones y decisiones del Comité, surgirán exclusivamente por votación directa de los miembros presentes en la reunión quincenal o especial que se convoque. Se deja expresamente aclarado que las decisiones que afectaren organizativamente a la comunidad hospitalaria o que implicaren cuestiones referidas a sanciones y/o reclamos, serán tomadas “ad referéndum” de la decisión posterior que tomara la Dirección del Hospital Materno Infantil “San Roque”.
El Comité de Docencia no aplicará sanción, apercibimiento ni llevará adelante ninguna resolución hasta tanto no contara con la aprobación de la Dirección. La resolución que tomara la Dirección del Hospital será apelable mediante los Procedimientos Administrativos vigentes.-
Artículo 23.- Toda modificación o cambio del presente estatuto, será analizado en reuniones convocadas especialmente a tales fines, las que requerirán de la presencia de más de la mitad de los miembros del Comité a los fines de llevar a cabo las mismas, de lo que se dejará constancia en el Libro de Actas. Si no alcanza tal número de miembros presentes, la reunión será nuevamente convocada, a los mismos fines, presidente.
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