LEY 8776
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Prohíbese el uso de los productos de origen industrial, identificados como purpurina, brillantina o su similar.
Sanción: 13/04/2015; Promulgación: 24/04/2015; Boletín Oficial 29/04/2015.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Prohíbese el uso de los productos de origen industrial, identificados como purpurina, brillantina o su similar, en todos los establecimientos educacionales, públicos y privados de la Provincia.
Art. 2°.- Prohíbese la venta a menores de dieciocho (18) años, de los productos de origen industrial identificado como purpurina, brillantina o su similar, en todos los establecimientos Comerciales de la Provincia, cualquiera sea su rubro.
Art. 3°.- Los establecimientos comerciales que vendan, los productos citados en el Artículo 2°, deben tener a la vista, información adicional a la etiqueta de elaboración, la leyenda de Tóxico y la advertencia, Perjudicial para la Salud, a los efectos que el comprador pueda conocer los riesgos de su manipulación.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dr. Juan Luis Manzur; Juan Antonio Ruiz Olivares.


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