LEY 8780
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud. Adhiere a decreto 1765/14.
Sanción: 21/05/2015; Promulgación: 21/05/2015; Boletín Oficial 27/05/2015.

La Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérase la Provincia de Tucumán al Programa Federal de Fortalecimiento Operativo de las Areas de Seguridad y Salud, dispuesto en el marco del Decreto Nacional N° 1765 de fecha 3 de Octubre de 2014 y demás normas reglamentarias y/o complementarias.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a tomar créditos, por hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000), en las condiciones financieras que se establezcan en el Programa mencionado en el Articulo 1.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo queda facultado para ceder en garantía de pago de capital, intereses y gastos de los créditos que se tomen en el marco de la presente Ley, los recursos provenientes de lo dispuesto en los Artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION PROVINCIAS SOBRE RELACION FINANCIERA y BASE DE UN REGIMEN DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por la Ley N° 25.570, o régimen que lo sustituya.
Art. 4°.- Exímese de la totalidad de impuestos provinciales a toda operatoria a la que se refiere la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Regino Néstor Amado; Juan Antonio Ruiz Olivares.


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