RESOLUCION 1996/2010
MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL


 
Reglamento del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Santiago del Estero.
Del: 17/06/2010

EXPEDIENTE Nº 3.951 - CODIGO 54 - AÑO 2010.-
VISTO: la nota elevada a fs.1, de la Coordinadora de Área de Adultos Mayores; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se solicita la aprobación por Resolución Ministerial del Reglamento del Consejo Provincial de Adultos Mayores, el cual fue aprobado en reunión de plenario el día 31 de Mayo de 2.010;
Que de fs. 2 a 8 obra el Reglamento del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Santiago del Estero;
Que de fs.12 a 15 se encuentra la Resolución Ministerial, dictada por la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Nación, por la cual aprueba el Reglamento del Consejo Federal de los Mayores;
Que a fs. 17 el Departamento Jurídico de la S.D.S., manifiesta que no encuentra objeción alguna que formular, a la emisión del respectivo Acto Administrativo;
Que a fs. 19 el Sr. Subsecretario de Desarrollo Social, solicita se apruebe el Reglamento del Consejo Provincial de Adultos Mayores, de acuerdo a lo manifestado por el Departamento Jurídico a fs. 17.
POR ELLO; y en uso de sus facultades.
EL MINISTRO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Consejo Provincial de Adultos Mayores de Santiago del Estero, y que pasa a formar parte de la presente medida como Anexo I.-
Art. 2º.- Regístrese, comuníquese y pase a la Subsecretaría de Desarrollo Social, a sus efectos.-
Dr. Luis César Martínez

ANEXO
REGLAMENTO DEL CONSEJO PROVINCIAL DE ADULTOS MAYORES
SANTIAGO DEL ESTERO
El Consejo Provincial de Adultos Mayores es el ámbito en el cual se concentra el trabajo conjunto de todos los sectores comprometidos con la problemática de la tercera edad, con participación mayoritaria de los representantes del sector, pertenecientes a la provincia. Representa al conjunto de los adultos mayores del territorio provincial ante organizaciones e instituciones de similar naturaleza en el ámbito provincial.
Capítulo I - Funciones:
Proponer y participar en el diseño de las políticas sociales específicas y las líneas priorizarías estatales de acción para el sector de personas mayores.
Participar en la identificación de las necesidades específicas de los adultos mayores, respetando sus particularidades acorde a la incidencia de los distintos factores regionales, sociales y económicos.
Impulsar acciones conducentes al relevamiento de la información referida a las personas mayores, instituciones, recursos, programas, servicios, legislación, investigación y estudios, propiciando la constitución y el fortalecimiento en centros de documentación y bancos de datos que la registren.
Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se lleven a cabo en la implementación de las políticas relativas a los adultos mayores, de los recursos que le sean asignados y proponer alternativas para su optimización.
Proponer, colaborar e impulsar la organización periódica de encuentros, municipales, provinciales y nacionales de los organismos de estado y organizaciones de adultos mayores que contribuyan al crecimiento de los aspectos organizativos, culturales, científicos, etc. Elaborando sus agendas.
Proponer e informar sobre instancias de capacitación de los recursos humanos dedicados a la formulación de programas y a la atención directa de las personas mayores.
Proponer y promover la actualización permanente de los diagnósticos cuantitativos y cualitativos de la situación de las personas mayores para la reformulación y diseño de acciones, procurando que el diagnóstico se realice por zonas geográficas.
Promover el desarrollo de campañas de sensibilización de la comunidad sobre el envejecimiento, las potencialidades y la problemática de la vejez.
Difundir información sobre los programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras.
Promover un sistema de interconsultas con organismos del Estado y/o instituciones con alcance, provincial, nacional y/o internacional, en materias relacionadas con las personas mayores.
Participar en la elaboración de propuestas para la incorporación de los Derechos de los Adultos Mayores en las futuras reformas al Texto de la Constitución provincial y/o nacional e invitar a las municipios, provincias y a incluir las reformas en sus constituciones.
Evaluar y ponderar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.
Promover la inclusión y participación de Adultos Mayores que no perciban ningún beneficio previsional a través de organizaciones propias o su incorporación a entidades ya conformadas y en funcionamiento.
Coordinar el tratamiento de temas de interés común con otros Consejos Federales, provincial, y otros organismos y afines.
Impulsar la actividad legislativa a nivel nacional, provincial y municipal que contemple toda la problemática vinculada a las personas mayores; contribuir a que la normativa vigente se mantenga constantemente actualizada, sugiriendo en tal sentido las modificaciones pertinentes y procurando su incorporación a la legislación general aplicable a todos los Adultos Mayores del país.
Constituir comisiones especiales para el estudio de asuntos específicos en razón de los temas y de su trascendencia con la colaboración de técnicas y de especialistas.
Recabar informes a organismos públicos y privados; referidos a su competencia específica.
Celebrar los convenios que estime pertinente.
Promover las relaciones intergeneracionales.
Representar al colectivo de las personas mayores en el ámbito provincial.
Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, servicios y productos relacionados con la temática de los mayores.
Promover el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la comunidad.
Participar en el diseño y evaluación de los programas destinados a la población adulta mayor.
Capítulo II - Órganos:
Artículo 2: EL CONSEJO PROVINCIAL DE LOS MAYORES está integrado por:
a) Un plenario.
b) Un comité ejecutivo constituido por:
Presidente: Dr. Martínez Luis Cesar
Vicepresidente: Sr. Sosa Leonel (Federación Bandeña)
C.P.N. Rojo Álvaro (PAMI)
Secretaria: Psi, Esp. Adriana Cortese (Área Adultos Mayores)
Vocalías: 1 Lic. Norma Sosa Vidarte (Oficina de DDHH)
2 Dr. Bolsón Renato (Programa Federal de Salud)
3 Sr. Velarde Hugo Orlando (Federación del Oeste)
4 Sra. Cavallieri Azucena (Federación Capital)
5 Dra. Tamer Norma (PEAM)
6 Esp. Azar monicci Marcela (Especialista en Gerontología)
7 Esp. Estela Tamer. (Especialista en Gerontología)
Capítulo III - Plenario
Artículo 3: el plenario es el órgano del Consejo Provincial de los mayores responsable de fijar las políticas y acciones generales que el consejo debe ejecutar.
Funciones
El Plenario será presidido por el Presidente del Consejo Provincial, en caso de ausencia por el Vicepresidente Segundo o el Secretario Ejecutivo.
El Plenario celebrará al menos una reunión ordinaria semestral y podrá ser convocado a reuniones extraordinarias a solo solicitud del presidente por propia iniciativa por solicitud del comité ejecutivo o por una tercera parte de sus miembros. Las reuniones ordinarias y extraordinarias serán convocadas con un mínimo de 15 días de antelación, salvo casos de urgencia. Las decisiones del plenario serán tomadas con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presente. Cada uno tendrá derecho a un voto, sin perjuicio del voto que le corresponde como miembro del consejo. El plenario sesionará en la fecha, lugar y hora establecidos en la convocatoria, debiendo asistir para sesionar válidamente la mitad más uno de sus miembros o si el número de miembros requeridos para sesionar no logra reunirse a la hora prefijada, transcurridos treinta minutos sesionará válidamente con los miembros presentes cualquiera sea el número.
El plenario expresará las conclusiones a que arribe mediante recomendaciones.
Los temas a tratar deberán ajustarse al orden del día previamente establecido.
Competencias del Plenario
Serán Competencias del plenario:
Establecer la líneas generales de de actuación del consejo.
Proponer el plan de trabajo del comité ejecutivo.
Designar comisiones de trabajo a fin de cumplimentar los objetivos del consejo provincial de adultos mayores propuestos.
Considerar los informes presentados por el comité ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo.
Capítulo IV - Comité Ejecutivo
El comité ejecutivo es el órgano del consejo provincial de personas mayores que realizarán las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del plenario.
Integración
El comité ejecutivo estará integrado por:
El presidente: Dr. Luis Martínez
Los vice presidentes: Sr. Sosa Leonel - CPN Alvaro Rojo
Secretario ejecutivo: Esp. Adriana Cortese (Área Adultos Mayores)
Los siguientes vocales del plenario del Consejo Provincial:
Un representante de la subsecretaría convocada: Lic. Norma Sosa Vidarte (Subsecretaría de Derechos Humanos)
Un representante las federaciones: Azucena Cavallieri (Federación Capital) Sr. Velarde Hugo Orlando (Federación del Oeste), Sr. Sosa Leonel (Federación Bandeña)
Un representante Universitario: Dra. Norma Tamer
Un representante de Asociaciones Científicas: Esp. Marcela Azar Monicci, Esp. Estela Tamer.
Los vocales durarán en su cargo tres años
Cesarán en sus cargos por cualquiera de las siguientes causas:
Por vencimiento de mandato
Mal desempeño de sus funciones
Renuncia
Fallecimiento
Acuerdo de las federaciones que representa, comunicando a la secretaria ejecutiva del Consejo y ratificando el plenario comité ejecutivo.-
Producida la vacante se procederá a su cobertura según su representación
Funcionamiento
El comité ejecutivo será coordinado por el titular de la Secretaria Ejecutiva (Área Adultos Mayores).
El comité ejecutivo celebrará al menos una reunión por trimestre y celebrará reuniones extraordinarias cuando así lo considere el Presidente.
El Comité Ejecutivo expresará las conclusiones a las que arribe a través de recomendaciones a la Presidencia.
Competencias
Serán competencias del Comité Ejecutivo:
Aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del comité, propuesto por la secretaria ejecutiva
Ejecutar el plan de trabajo aprobado en el plenario y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el plenario
Designar comisiones de trabajo a fin de cumplimentar los objetivos del Consejo Provincial de Adultos Mayores propuestos.
Resolver las cuestiones que con carácter de urgencia se planteen al comité, sin perjuicio de su ratificación en el plenario.
Elevar al plenario propuestas a ser planteadas en sesiones plenarias.
Realizar informes para ser presentados ante el plenario sobre las actividades desarrolladas
Llevar adelante las tareas que le delegue el plenario.
Capítulo V - Consideraciones Generales
Los integrantes del Consejo no percibirán remuneraciones por sus funciones y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación a través de la Vicepresidencia segunda y Secretaria Ejecutiva, los medios para atender los gastos de traslados y estadías ocasionados por la participación de sus miembros en las reuniones.
El Consejo Provincial podrá solicitar la modificación del Presente reglamento, mediante elevación de propuesta, debidamente fundada con la aprobación del Plenario por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
El Consejo Provincial de Adultos Mayores será considerado como órgano representativo del conjunto de los adultos mayores del territorio provincial ante las organizaciones e instituciones de similar naturaleza en el ámbito nacional.

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