VISTO: El Decreto N° 137 de fecha 02 de marzo de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de dicho instrumento legal se establecieron los incrementos salariales acordados para el período que se extiende entre el 1° de Febrero del corriente y el 31 de Enero del año próximo, aplicables al personal de la Administración Pública Provincial.
Que el Gobierno Provincial adoptó el citado decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios percibidos.
Que además de ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 8024 (T.O. Dto.40/09, modificado por Ley N° 10.078) - Movilidad de las prestaciones- se establecieron los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para los diversos sectores de la Administración Pública Provincial.
Que en el mencionado instrumento legal se consignó por error involuntario en el código 010202, sector de movilidad Salud Pública - Grupos Ocupacionales, que la variación del porcentaje de movilidad salarial para noviembre del corriente sería del cero con cincuenta y seis centésimas por ciento (0,56 %), cuando en realidad correspondía decir que sería del uno con cuarenta y siete centésima por ciento (1,47%), por lo que es pertinente rectificarlo.
Que asimismo, por Decreto N° 1001 de fecha 09 de septiembre de 2014 se definieron los nuevos agrupamientos y categorías de los Cuerós Artísticos y posteriormente, mediante Decreto N° 236 de fecha 31 de marzo de 2015 se fijaron las remuneraciones correspondientes a los mismos.
Que en este orden de ideas, concierne también modificar los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba dispuestos en el Decreto N° 137/15, acorde al nuevo régimen de remuneraciones de los Cuerpos Artísticos y a partir de su entrada en vigencia.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144° inc. 1 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
El Gobernador de la Provincia decreta:
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