DISPOSICION 6340/1999
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT)
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Empresas elaboradoras, comercializadoras, fraccionadoras y/o importadoras y exportadoras de productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes -- Procedimiento para el relevamiento de laboratorios.
Fecha de Emisión: 09/11/1999; Publicado en: Boletín Oficial 16/11/1999
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Artículo 1º - - Establécese que todas las Empresas Habilitadas en el Orden Nacional para Elaborar, Comercializar, Fraccionar y/o Importar y Exportar Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes deberán presentar dentro del plazo de TREINTA (30) Días de publicada la presente Disposición, fotocopia autenticada de la habilitación expedida por el Ministerio de Salud y Acción Social y deberán cumplimentar con carácter de Declaración Jurada, el formulario que figura como Anexo I y forma parte integral de la presente Disposición.
Art. 2º - La Documentación solicitada por el artículo precedente deberá ser presentada en el plazo establecido en la Mesa de Entradas del Instituto Nacional de Medicamentos.
Art. 3º - Las Empresas que no den cumplimiento en el plazo establecido a la presente Disposición serán dadas de baja en forma automática.
Art. 4º - Comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador y demás entidades relacionadas.
Art. 5º - Anótese; notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; cumplido, archívese PERMANENTE.
ANEXO I
DATOS DE LA EMPRESA
1) Nombre de la Empresa y Razón Social:
2) Actividad: (tachar la que no corresponde)
Elaborar:
Comercializar:
Fraccionar:
Importador y Exportador:
3) Domicilio Legal:
Localidad: Código Postal:
Teléfono: Fax:
4) Nº. de Disposición Habilitante:
5) Nº. de Legajo:
DATOS DEL DIRECTOR TECNICO:
1) Nombre del Director Técnico:
2) Número de Matrícula:
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