LEY 8834
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Declárase la emergencia del sistema sanitario en la Provincia de Mendoza.
Sanción: 30/12/2015; Promulgación: 07/01/2016; Boletín Oficial 11/01/2016.
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El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley:
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Artículo 1º.- Emergencia del Sistema Sanitario. Declárase la emergencia del sistema sanitario en la Provincia de Mendoza por un período de seis (6) meses prorrogable por igual período a partir de la promulgación de la presente, de mantenerse las causas y efectos que le dieron origen.
El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes para el lapso que dure la emergencia sanitaria, deberá elaborar un plan de contingencia en todos los niveles prestacionales, haciendo hincapié en la continuidad de las acciones preventivas y de promoción de la salud, maternidad e infancia, atención primaria, hospitalaria, pre y post hospitalaria, garantizando la distribución equitativa de recursos humanos, financieros y materiales en todo el territorio provincial.
Art. 2º.- Contrataciones. Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Administración Financiera y Control N° 8706 y su Decreto Reglamentario 1000/15, autorízase al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y órgano de la administración centralizada y entidades descentralizadas que de él dependan y/o autárquicas, según corresponda, por el término establecido en el Artículo 1 de la presente Ley a partir de su publicación, a contratar en forma directa, hasta la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) la compra de bienes corrientes, de capital y servicios personales y no personales imprescindibles para el cumplimiento de prestaciones de salud y necesidades básicas esenciales e impostergables.
En el caso de que la contratación directa sea inferior o igual a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) el órgano contratante deberá publicar por lo menos durante dos (2) días hábiles en la página web de la Dirección de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Art. 3º.- Las contrataciones que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo precedente, y cuyo monto estimado de operación exceda el valor de pesos un millón con un centavo ($ 1.000.000,01) y sean menores al valor de pesos diez millones ($ 10.000.000) deberán publicarse en la página web de la Dirección General de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas durante seis (6) días hábiles, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto detallando: a) bienes o servicios a adquirir; b) cantidad; y c) destino de los mismos.
Cuando los organismos descentralizados realicen compras de bienes y servicios en las condiciones previstas en el presente artículo, deberán previamente solicitar la conformidad al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, en los términos que se establezcan en la Reglamentación.
Asimismo por vía reglamentaria se determinará el procedimiento mediante el cual los organismos descentralizados informarán las compras que realicen a través del Catálogo de Oferta Permanente.
Las compras de bienes y/o servicios con la modalidad establecida en el presente deberán ser informadas trimestralmente a las Comisiones de Salud y de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.
Art. 4º.- Autorízase al Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la emergencia declarada en la presente Ley, pudiendo realizar modificaciones presupuestarias entre partidas corrientes y de capital, entre distintas unidades organizativas y entes descentralizados y/o autárquicos y jurisdicciones de su área establecidas en la Ley de Ministerios, con previa comunicación al Ministerio de Hacienda y por el término establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.
Art. 5º.- Declárase la emergencia en guardias de pediatría y de los profesionales en todas las especialidades críticas de anestesiología pediátrica y neonatal, cirugía pediátrica y neonatal, traumatología pediátrica, neurocirugía pediátrica y neonatal, neonatología y terapia intensiva pediátrica, terapia intensiva de adultos y recuperación cardiovascular, anestesiología y otras que por su complejidad resuelva la reglamentación dentro del ámbito de los efectores públicos y organismos descentralizados, centralizados dependientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y la Obra Social de Empleados Públicos (O.S.E.P.). Las contrataciones que al efecto se dispongan quedarán exceptuadas del límite establecido en el último párrafo del Artículo 12 del Anexo de la Ley N° 7759, aún cuando el contratado pertenezca a la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Art. 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, disponga las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio a fin de asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud de todos los niveles prestacionales. A estos fines, el Ministro de Salud, Desarrollo Social y Deportes podrá disponer mediante Resolución Ministerial, que los agentes públicos dependientes del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y sus entes descentralizados, presten servicios en distintas dependencias de aquellas a las cuales pertenecen, cuando existan necesidades propias del servicio o razones administrativas, funcionales o técnicas, debidamente fundadas.
Art. 7º.- Ratifíquese el Decreto N° 2649/15 de intervención administrativa de los Hospitales Públicos Descentralizados que prevé la Ley N° 6015.
Art. 8º.- La presente Ley es de orden público y entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley determinará los procedimientos correspondientes para su cumplimiento, estableciendo los controles que garanticen la regulación del Servicio de Salud, como asimismo establecerá la manera para otorgar la conformidad a las contrataciones directas.
Art. 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en el Recinto de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Laura G. Montero, Vicegobernadora Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane, Secretario Legislativo H. Cámara de Senadores
Néstor Parés, Presidente H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
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