DECRETO 1312/2010
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Incorporación al SAMO del Hospital Municipal Dr. Ramón Carrillo de Castelli.
Del: 09/08/2010; Boletín Oficial 07/09/2010

VISTO el expediente N° 2900-106023/09 por el cual se tramita la incorporación del Hospital Municipal Dr. Ramón Carrillo y las Unidades Sanitarias Dr. Atilio Villa y Ministro Arturo Oñativia, dependientes de la Municipalidad de Castelli, al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 30/09 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Castelli, solicita tal incorporación;
Que por Resolución CP SAMO N° 18 de fecha 12 de enero de 2010, se propone la incorporación de diversos establecimientos asistenciales, dependientes del Municipio de Castelli, al Régimen del Decreto-Ley N° 8801/77 (T.O. según Decreto Ley N° 10058/83);
Que se estima viable y oportuno proseguir con la implementación administrativa-contable del SAMO incorporando al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y funcionamiento;
Que cabe señalar que los establecimientos escogidos reúnen todos los requisitos que hacen aconsejable su incorporación al régimen del mencionado Decreto-Ley, razón por la cual procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 29 del Decreto-Ley N° 8801/77;
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1°.- Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO), creado por Decreto-Ley N° 8801/77, a los establecimientos que se detallan a continuación, dependientes de la Municipalidad de Castelli:
Hospital Municipal Dr. Ramón Carrillo, sito en calle San Martín Nº 17
Unidad Sanitaria Dr. Atilio Villa, sita en Paraje Centro Guerrero s/n
Unidad Sanitaria Ministro Arturo Oñativia, sito en Paraje Cerro de La Gloria, Canal 15 Ruta N° 11 km. 195.
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.


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