DECRETO 1973/2010
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Incorporar establecimientos de salud de la Municipalidad de Florencio Varela al SAMO.
Del: 06/10/2010; Boletín Oficial 08/11/2010

Visto el expediente Nº 2900-106904/09 por el cual se tramita la incorporación de diversos establecimientos de salud, dependientes de la Municipalidad de Florencio Varela, al Sistema de Atención Médica Organizado (SAMO); y
Considerando:
Que por Ordenanza Nº 5903/09 el Honorable Consejo Deliberante de la Municipalidad de Florencio Varela, solicita tal incorporación;
Que por Resolución CP SAMO Nº 19 de fecha enero de 200, se propone la incorporación de diversos establecimientos de salud, dependientes de la referida Municipalidad, al Régimen del Decreto Ley Nº 8801/77 (T.O según Decreto Ley Nº 10058/83);
Que se estima viable y oportuno proseguir con la implementación administrativa - contable del SAMO incorporado al régimen del citado plexo normativo, aquellos establecimientos que reúnan las características adecuadas de estructura y funcionamiento;
Que cabe señalar que los establecimientos escogidos reúnen todos los requisitos que hacen aconsejables su incorporación al régimen del mencionado Decreto - Ley, razón por la cual procede hacer lugar a la gestión que se promueve;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la provincia de Buenos Aires y por el artículo 29 del Decreto Ley Nº 8801/77;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, decreta:

Artículo 1º.- Incorporar al Sistema de Atención Médica Organizada (SAMO) creado por Decreto Ley Nº 8801/77, a los establecimientos asistenciales que se detallan a continuación, pertenecientes a la Municipalidad de Florencio Varela:
Sala de internación Clínica Geriátrica Doctor Sallares
Sistema de Urgencias Médicas SUME 107 Municipal
Posta de atención Médica Barrio Santa Rosa
Centro de Estimulación de aprendizajes tempranos - CEAT-
Centro Varelense de Rehabilitación Social (CEVARESO)
Centro de Salud Presidente Perón ex Pepsi
Centro de Salud Ingeniero Allan
Centro de Salud Ricardo Rojas
Centro de Salud Bosques Norte Intendente Julián Baigorri
Centro de Salud Villa Hudson Evaristo Rodríguez
Centro de Salud San Rudesindo
Centro de Salud El Parque Doctor Arturo Oñativia
Centro de Salud Carolina II
Centro de Salud La Rotonda
Centro de Salud Villa Esther Zeballos II
Centro de Salud Villa Angélica
Centro de Salud Zeballos I Doctor Ramón Carrillo
Centro de Salud La Capilla Doctor Antonio Bengoechea
Centro de Salud Villa Mónica Doctor Armando Roselli
Centro de Salud Santo Tomás
Centro de Salud Villa del Plata
Centro de Salud San Francisco
Centro de Salud Sarmiento
Centro de Salud Pico de Oro Doctor Nicolás Bocuzzi
Centro de Salud Los Tronquitos
Centro de Salud LA Esmeralda
Centro de Salud Km 26700 Ernesto Scrocchi
Centro de Salud San Nicolás 20 de Junio
Centro de Salud Villa Aurora
Centro de Salud La Sirena
Centro de Salud San Jorge Doctor Saúl Glogier
Centro de Salud Villa Argentina
Centro de Salud San Eduardo Villa Abrille
Centro de Salud Las Malvinas
Centro de Salud Martín Fierro
Centro de Salud Luján Padre Carlos Mujica
Centro de Salud Don José
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.-
Art. 3º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido archivar.-
Daniel Osvaldo Scioli; Dr. Alejandro Federico Collia


Copyright © BIREME  Contáctenos