DECRETO ACUERDO 29/2016
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Ámbito de competencia de las Secretarías, Subsecretarías y Organismos que dependen del mismo.
Del: 10/12/2015; Boletín Oficial 12/02/2016.
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VISTO:
La Ley de Ministerios N° 1.101-A y modificatoria Ley N° 1.398-A; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado cuerpo legal fue dispuesto el régimen de despacho de los asuntos que competen al Ministerio de Salud Pública.
Que en consecuencia corresponde dictar la norma legal que contemple el ámbito de competencia de las Secretarías, Subsecretarías y Organismos que dependen del mismo.
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros decreta:
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Artículo 1°.- Las Secretarías, Subsecretarías y Organismos integrados en jurisdicción del Ministerio de Salud Pública, actuarán en el marco de competencia que le asigne la presente norma legal, siendo además el citado Ministerio el nexo de comunicación del Poder Ejecutivo Provincial con los organismos descentralizados que se encuentren bajo su órbita, correspondiéndole en particular:
I. SECRETARÍA TÉCNICA
1. Entender en lo concerniente a la implementación de políticas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población.
2. Entender en el control de la ejecución de los planes de salud originados en los ámbitos de los Ministerios de Salud Nacional y Provincial.
3. Entender en la asignación de insumos necesarios para la atención de la salud de la población.
4. Entender en la dirección y coordinación de los distintos estamentos técnicos.
II. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
1. Entender en todo los relativo a la administración, supervisión, dirección y coordinación de las labores administrativas contables del Ministerio de Salud Pública.
2. Entender en lo concerniente a la ejecución de recursos y gastos de este ministerio de manera de optimizar y eficientizar la asignación de recursos presupuestarios y alternativos de éste ministerio, como así también en la asignación de partidas especiales de Programas Nacionales remitidas por el Ministerio de Salud de la Nación.
3. Entender en la elaboración de las distintas formas de contratación de los servicios que presta o utiliza el ministerio.
4. Entender en la relación con los organismos de control de la Provincia.
5. Entender en la presupuestación y presentación del anteproyecto de presupuesto de éste Ministerio a las autoridades del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a los fines de conformar el Proyecto de Presupuesto que se eleva por el poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados.
III. SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN SANITARIA
1. Entender en todo lo concerniente a la planificación de las distintas políticas en materia de salud.
2. Entender en las acciones de planificación, formación y capacitación de los recursos humanos profesionales tendientes a generar excelencia profesional.
3. Ejecutar e implementar, a nivel provincial, el Programa de Garantía de Calidad de Atención Médica.
4. Planificar y ejecutar acciones dirigidas a regular y elevar la calidad y efectividad del servicio de atención médica, en el ámbito público y privado.
5. Coordinar con las diferentes dependencias del Ministerio de Salud Provincial y con los Hospitales descentralizados acciones tendientes al desarrollo y cumplimiento de protocolos de tratamiento y guías de práctica médica por especialidades y/o patologías.
6. Entender en la planificación y adquisición de equipamiento de última generación y en la incorporación de nuevas tecnologías.
7. Planificar y ejecutar las acciones necesarias para regular y certificar el equipamiento tecnológico y biomédico utilizado para la prestación del servicio médico, por las instituciones de salud pública y privada.
8. Planificar e implementar programas de control de la gestión clínica y de pacientes desarrollados por los efectores públicos de salud.
IV. SUBSECRETARÍA DE MEDICINA PREVENTIVA
1. Diseñar y promover políticas de prevención de la salud.
2. Diseñar y ejecutar planes de prevención de enfermedades prevalentes y aquellos relacionados a la promoción de la salud.
3. Actuar en casos de surgimiento de brotes epidémicos o enfermedades de denuncia obligatoria.
4. Promover la prevención de accidentes viales, de trabajo y domésticos.
5. Promover en la sociedad valores y conductas vinculados a la prevención de enfermedades.
V. DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL
Entender el régimen de prestaciones de salud y otros servicios locales para los funcionarios y agentes de los tres poderes del Estado Provincial, organismos descentralizados, entidades autárquicas, empresas del Estado, municipalidades, jubilados, pensionados y retirados de los regímenes previsionales provinciales y de otros grupos de población que pudieran adherirse, conforme a la normativa legal vigente.
VI. DIRECCIÓN DE PROGRAMA FEDERAL DE SALUD - SAN JUAN
Entender en la atención médica social integral de los beneficiarios de pensiones no contributivas afiliados al PROFE, que residen en el ámbito de la Provincia de San Juan, conforme a la normativa legal vigente.
VII. DIRECCIÓN DE CONTROL Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Entender en la fiscalización y certificación del estado de salud del personal de la administración pública provincial centralizada, descentralizada, entidades autárquicas y sociedades del estado, durante su permanencia en el cargo y con motivo de las licencias por razones de salud.
Art. 2º.- Dependen directamente del Ministerio de Salud Pública las Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y demás organismos que se detallan a continuación:
I. SECRETARÍA TÉCNICA
II. SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
III. SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN SANITARIA
IV. SUBSECRETARÍA DE MEDICINA PREVENTIVA
V. DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA
VI. DIRECCIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL DE SALUD - SAN JUAN
VII. DIRECCIÓN DE CONTROL Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
VIII. HOSPITAL GUILLERMO RAWSON
IX. HOSPITAL MARCIAL QUIROGA
Las mencionadas Secretarías, Subsecretarías y organismos descentralizados entenderán, además de lo especificado, en todo lo concerniente a la materia propia de los organismos creados o que en el futuro se creen bajo su dependencia, estableciéndose la vía jerárquica respecto a los mismos, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto Acuerdo.
Art. 3º.- Las Secretarías y Subsecretaría mencionadas en los artículos precedentes, agruparán bajo su dependencia a los organismos centralizados con los niveles jerárquicos que se detallan y en su caso, serán el nexo de comunicación con los organismos descentralizados correspondientes, los que seguidamente se enumeran:
1. SECRETARÍA TÉCNICA
1.1. Dirección Materno-Infancia
1.2. Dirección de Programas de Salud
2. SECRETARÍA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
2.1. Dirección de Coordinación Administrativa Financiera
2.2. Dirección de Presupuesto y relación con Hospitales
3. SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN SANITARIA
3.1. Dirección de Recursos Físicos y Tecnológicos
3.2. Dirección de Regulación y Control de Gestión
4. SUBSECRETARÍA DE MEDICINA PREVENTIVA
4.1. Dirección de Prevención
4.2. Dirección de Educación para la Salud
Art. 4°.- Facúltase al Ministerio de Salud Pública para adecuar funciones y tareas; producir las modificaciones internas que estime necesarias y convenientes dentro del marco del presente, en los distintos Organismos y Áreas subordinadas a él, conforme a las Normas Legales vigentes y las que se sancionen en el futuro.-
Art. 5°.- Establécese que a los fines de realizar las adecuaciones presupuestarias, los servicios administrativos deberán informar al Ministerio de Hacienda y Finanzas, las fusiones, absorciones, transformaciones, cambio de denominaciones y/o dependencias de Organismos del Poder Ejecutivo, siendo la Dirección Provincial de Presupuesto y Control Financiero la encargada de efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias para cumplir lo dispuesto en el presente decreto acuerdo.-
Art. 6º.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir del 10 de Diciembre de 2015.-
Art. 7°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-
Dr. Sergio Uñac, Gobernador;
Dr. Castor Sánchez Hidalgo, Ministro de Salud Pública;
Lic. Felipe De Los Ríos, Ministro de Educación;
Dr. Emilio Baistrocchi, Ministro de Gobierno;
Ing. Julio Ortíz Andino, Ministro de Planificación e Infraestructura;
Sr. Walberto Allende, Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social;
C.P.N. Roberto Gattoni, Ministro de Hacienda y Finanzas;
Lic. Claudia Grynspan, Ministro de Turismo y Cultura;
Dr. Alberto Hensel, Ministro de Minería;
Lic. Andrés Díaz Cano, Ministro de Producción y Desarrollo Económico.
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