DECRETO 2367/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Modelo de “Addenda al Convenio Marco de participación en el programa de desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud.
Del: 11/09/2015; Boletín Oficial 26/02/2016.

Visto:
EL expediente Nº 310-03.06-6.768/2015 del registro del Ministerio de Salud Pública, y
Considerando:
Que por las citadas actuaciones, la Coordinación Ejecutiva del Plan Nacer Corrientes -Programa SUMAR-, solicita la aprobación de la Addenda al Convenio Marco de participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud.
Que en el mismo se resuelve incorporar a la cobertura del Seguro Provincial de Salud (SPS), a los hombres de 20 a 64 años de edad, que no cuenten con cobertura del sector público de salud.
Que, el mismo se regirá conforme a las Cláusulas establecidas en el mismo.
Que por Decreto Nº 1.575 de fecha 22 de junio de 2015 se aprobó la Resolución Nº 977 del 7 de mayo de 2015 dictada por el Ministerio de Salud Pública, por la cual se extiende a partir del 1 de abril de 2015 la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud (SPS) a los hombres adultos de 20 a 64 años de edad que no cuenten con cobertura explicita de salud.
Que a fs. 13 obra Opinión Legal Nº 1.903 de fecha 5 de junio de 2015 de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Salud Pública.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia,
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- APRUEBASE el modelo de “Addenda al Convenio Marco de participación en el programa de desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud”, a suscribir entre el Estado de la Provincia de Corrientes y el Estado Nacional, el que como Anexo se adjunta al presente decreto, conforme a las cláusulas y condiciones establecidas en el mismo.
Art. 2º.- EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Salud Pública.
Art. 3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y pásese al Ministerio de Salud Pública a sus efectos.
Horacio Ricardo Colombi; Julián Dindart.


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