DECRETO 2694/2015
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Acuerdo específico de cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno y el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza.
Del: 28/12/2015; Boletín Oficial 30/03/2016.

Visto el expediente 3502-D-15-77770, en el cual se solicita la aprobación del Acuerdo Específico de Cooperación, celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza representado por el ex Ministro Dr. Oscar Enrique Renna y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno representado por el ex Ministro Dr. Rodolfo Manuel Lafalla, teniendo como objeto ceder el uso de parte del espacio no utilizado por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, en el primer piso, con domicilio en calle Av. José Vicente Zapata N° 363 - Ciudad - Mendoza.
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
El Gobernador de la Provincia decreta:

Artículo 1º.- Apruébese el Acuerdo Específico de Cooperación celebrado oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza representado por el ex Ministro Dr. Oscar Enrique Renna y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno representado por el ex Ministro Dr. Rodolfo Manuel Lafalla, teniendo como objeto ceder el uso de parte del espacio no utilizado por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, en el Primer piso, con domicilio en calle Av. José Vicente Zapata N° 363 - Ciudad - Mendoza, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Alfredo V. Cornejo; Rubén Alberto Giacchi

ANEXO
ACUERDO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, JUSTICIA Y GOBIERNO Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
Entre el Ministerio de Salud, con domicilio en Avenida Peltier n° 351, 5° piso -cuerpo central- Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Oscar Renna, en adelante el “Ministerio de Salud”; y el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno, con domicilio en Avenida Peltier n° 351, 3er. piso -cuerpo central- Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Dr. Rodolfo Manuel Lafalla, en adelante el "Ministerio de Trabajo"; con domicilio en Avenida Peltier n° 351, 3º piso -cuerpo central- Casa de Gobierno, Ciudad de Mendoza, acuerdan celebrar el presente Acuerdo Específico.
Cláusula Preliminar: En el Marco de la Carta de Intención sobre Salud en Contextos de Encierro, suscripta en fecha 12 de diciembre de 2.012 entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y por la cual la Provincia de Mendoza adhiere a las Pautas de Acceso a la Salud, se crea el Programa Provincial de Salud en Contextos de Encierro. Garantizando de esta manera la accesibilidad a la información como a los insumos de prevención, diagnóstico, control y cumplimiento de los tratamientos de salud, generando las modalidades y estrategias necesarias para la implementación de los mismos.
A su vez, y a lo efectos de poder articular, gestionar y colaborar con la finalidad de aquella Carta de Intención, por atender distintas situaciones de vulneración de derecho
Con vistas a la aplicación del Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos de Salud, destinado a asistir a las Provincias en la ampliación de la cobertura que brindan los Seguros de Salud de Maternidad e Infancia.
Como consecuencia del compromiso de gestión asumido por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno con el Programa Sumar en distintas acuerdos alcanzados y aplicables a los Contextos de Encierro, y el interés del Gobierno en mantener el normal funcionamiento del Programa en la Provincia de Mendoza, se acuerdan los siguientes compromisos:
Cláusula Primera. Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno: El Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno cede el uso de parte del espacio no utilizado por este Ministerio, Primer Piso, en el domicilio de calle Av. José Vicente Zapata n° 363 de la Ciudad de Mendoza. En edificio se encuentra funcionando actualmente la Dirección de Persona jurídica, encontrándose disponible el primer piso de dicha dependencia.-
Cláusula Segunda. Obligaciones del Ministerio de Salud: El Ministerio de Salud, como contraprestación por el uso del espacio cedido por el Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno se compromete a:
• Abonar los servidos e impuestos correspondientes a Luz, Gas y Agua del edificio emplazado en Av. José Vicente Zapata n° 363 de la Ciudad de Mendoza.-
• Reacondicionar el espacio cedido, de manera proceder al traslado del “Programa Sumar” con dependencia funcional del Ministerio de Salud según Dto. 2.071/12 y 340/13.-
Cláusula Tercena. Compromiso Presupuestario: El compromiso presupuestario que demanden las obligaciones de remodelación y reacondicionamiento asumidas por el Ministerio de Salud, se encuentra prevista e iniciadas por medio de Expedientes n° 599-D-2.015-77746, 600-D-2.015-77746 y 601-D-2.015-77746, siendo necesaria la aprobación del presente convenio a los fines de proceder a la imputación preventiva.-
A los fines de cumplir con el compromiso de pago de impuestos y servicios del inmueble referenciado, el Ministerio de Salud deberá dar debida comunicación a Contaduría General de la Provincia de Mendoza acompañando los formularios correspondientes de manera de que los mismos sean imputados a la cuenta del Ministerio de Salud.-
Cláusula Cuarta. Destino del Espacio Cedido: El espacio cedido será utilizado de forma libre por el Ministerio de Salud a los fines de desarrollar sus actividades normales y habituales, tanto de dependencias del “Programa Sumar” como de cualquier otra dependencia del mismo.-
Cláusula Quinta. Vigencia: El presente Convenio, tiene un plazo de duración de 3 (tres) años a partir de la aprobación del mismo por norma correspondiente. Pudiendo renovarse de forma automática por un solo período, salvo manifestación expresa en contrario de cualquiera de las partes.-
Cláusula Sexta. Solución de Conflictos: En virtud del espíritu de colaboración que vincula a las partes en el presente acuerdo, las mismas convienen que en caso de controversias sobre la aplicación y/o interpretación de las cláusulas del convenio, solucionarán las mismas en forma amistosa a través de sus respectivas jerarquías.
De conformidad, previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de julio de dos mil quince.

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